Gestión Documental

Eliminación de Documentos en el Estado: Cómo se Autoriza (AGN)

Ninguna entidad pública puede destruir documentos por decisión propia. Qué exige el Archivo General de la Nación, qué instrumentos hay que tener antes y cómo es la disposición final.

Valeria Castañeda
11 min de lectura
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Puntos Clave

  • Una entidad pública peruana no puede eliminar documentos de archivo por decisión propia, aunque su plazo de retención haya vencido. La eliminación requiere autorización expresa del Archivo General de la Nación, y el vencimiento del plazo solo habilita a solicitarla.
  • El requisito previo suele ser el que detiene los proyectos: el Órgano de Administración de Archivos o el archivo central debe haber presentado oportunamente su cronograma de eliminación al AGN, como parte del Plan Anual de Trabajo Archivístico. Sin ese paso, no hay solicitud que tramitar.
  • Antes del cronograma hay otro instrumento indispensable: el Programa de Control de Documentos, que fija los plazos de retención de cada serie. Y antes del programa, la selección documental, que identifica, analiza y evalúa todas las series de la entidad.
  • El marco lo componen dos normas del AGN: la Directiva 001-2018-AGN/DAI para la eliminación de documentos de archivo en el sector público, y la Directiva 002-2022-AGN/JEF, aprobada por Resolución Jefatural 240-2022-AGN/JEF, para la disposición final de los documentos ya autorizados.
  • Digitalizar no autoriza a eliminar. El expediente digital, por sí solo, no sustituye al original en papel: para eso hace falta producción de microformas conforme al Decreto Legislativo 681 y la NTP 392.030-2, y aun así la eliminación del soporte físico sigue el cauce del AGN.

Hay un momento predecible en casi todo proyecto de archivo del sector público peruano. Alguien revisa el depósito, comprueba que hay series con veinte años de antigüedad y plazo vencido, y pregunta lo razonable: «¿esto ya se puede botar?»

La respuesta es no. Y no por burocracia: porque el vencimiento del plazo habilita a pedir, no autoriza a destruir.

La regla de fondo

En el Perú, una entidad pública no elimina documentos de archivo por decisión propia. La eliminación requiere autorización expresa del Archivo General de la Nación —o del Archivo Regional que corresponda—, y esa autorización se solicita cuando vencen los plazos de retención establecidos en el Programa de Control de Documentos.

Todo lo demás son requisitos previos para poder llegar a esa solicitud.

Los tres instrumentos que van antes

flowchart TD
    A["1. Selección documental<br/><small>identificar, analizar y evaluar<br/>todas las series de la entidad</small>"] --> B["2. Programa de Control<br/>de Documentos<br/><small>fija el plazo de retención<br/>de cada serie</small>"]
    B --> C["3. Cronograma de eliminación<br/><small>presentado al AGN dentro del<br/>Plan Anual de Trabajo Archivístico</small>"]
    C --> D["4. Solicitud de autorización<br/>al AGN"]
    D --> E{"¿Autoriza?"}
    E -->|Sí| F["5. Disposición final<br/><small>Directiva 002-2022-AGN/JEF</small>"]
    E -->|No| G["Conservación"]
    style C fill:#FF9900,color:#fff
    style F fill:#2D495D,color:#fff

1. Selección documental. Es el proceso archivístico que consiste en identificar, analizar y evaluar todas las series documentales de la entidad para predeterminar sus periodos de retención. Es trabajo de campo, no de escritorio.

2. Programa de Control de Documentos. Se formula sobre la base de esa valoración y es el instrumento que fija, serie por serie, cuánto tiempo se conserva y cuál es su destino final.

3. Cronograma de eliminación. Aquí está el requisito que detiene más proyectos: el Órgano de Administración de Archivos o el archivo central de la entidad debe haber presentado oportunamente su cronograma de eliminación al AGN, como parte del Plan Anual de Trabajo Archivístico.

Si el cronograma no se presentó en su momento, no hay solicitud que tramitar este año. Hay que esperar al siguiente plan anual.

Esa es la razón por la que muchas entidades descubren en septiembre que la depuración que tenían presupuestada no se puede ejecutar: el instrumento que la habilitaba debía haberse presentado meses antes.

El marco normativo

Cronología

Normas del AGN aplicables a la eliminación documental

  1. 2018 Directiva 001-2018-AGN/DAI

    Norma para la eliminación de documentos de archivo en las entidades del sector público, aprobada por Resolución Jefatural N° 012-2018-AGN/J y posteriormente modificada.

  2. 2022 Directiva 002-2022-AGN/JEF

    Lineamientos para la disposición final de documentos declarados innecesarios por las entidades públicas y con autorización de eliminación del AGN, aprobada por Resolución Jefatural N° 240-2022-AGN/JEF del 15 de noviembre de 2022.

Fuente: Archivo General de la Nación

Las dos normas cubren fases distintas y conviene no confundirlas:

Norma Qué regula
Directiva 001-2018-AGN/DAI Cómo se autoriza la eliminación
Directiva 002-2022-AGN/JEF Qué se hace materialmente con el documento ya autorizado

No todo se elimina

Un matiz que se pierde con frecuencia: la valoración documental no existe para decidir cuándo destruir todo, sino para distinguir.

Algunas series tienen valor permanente y pasan a conservación definitiva: valor histórico, testimonial, o probatorio de derechos que no caducan. Esas quedan fuera del circuito de eliminación por completo.

Cuando una tabla de retención asigna el mismo plazo a todo el fondo documental, casi siempre significa que la valoración no se hizo y que se aplicó un criterio genérico. Es un error que se paga en las dos direcciones: se destruye lo que debía conservarse y se conserva lo que podía eliminarse.

La disposición final: donde está el riesgo real

Autorizada la eliminación, empieza la fase que la Directiva 002-2022-AGN/JEF regula: la disposición final de los documentos declarados innecesarios.

Esta etapa merece más atención de la que suele recibir, porque es donde el riesgo se materializa. Lo que va a destruirse físicamente contiene, según la entidad, datos personales de administrados, información sujeta a reserva o expedientes que sustentaron derechos.

La destrucción tiene que dejar rastro:

  1. Acta que consigne qué se destruyó, en qué cantidad y bajo qué autorización.
  2. Cadena de custodia desde el depósito hasta la destrucción efectiva.
  3. Constancia de que el material quedó irrecuperable.

Una trituradora de oficina no produce ninguna de las tres cosas. La destrucción certificada, sí.

El malentendido más caro: «ya lo digitalizamos»

Datos

Qué habilita cada capa de un proyecto documental

Digitalización simple 1 capas
Microformas (D.L. 681 y [NTP 392.030-2](/blog/microformas-digitales-valor-legal-decreto-legislativo-681-peru/)) 2 capas
Autorización de eliminación del AGN 3 capas

Las tres capas son acumulativas y ninguna sustituye a la anterior. La digitalización da acceso; las microformas dan valor probatorio al sustituto digital; la autorización del AGN es lo único que permite destruir el soporte físico en una entidad pública.

Fuente: Elaboración propia sobre el D.L. 681, la NTP 392.030-2 y la normativa del AGN

La secuencia lógica que muchas entidades asumen —digitalizamos, luego botamos el papel— salta dos pasos.

Una digitalización común produce copias de consulta. Útiles, rápidas, buenas para el servicio al ciudadano. Pero no sustituyen legalmente al original ni habilitan su destrucción.

Para que el soporte digital reemplace al papel hace falta producción de microformas conforme al Decreto Legislativo 681 y la NTP 392.030-2, con fedatario juramentado con especialización en informática y en una línea de producción certificada.

Y aun teniendo microformas, la eliminación del soporte físico en una entidad pública sigue requiriendo el cauce del AGN. Son dos preguntas independientes: si el sustituto digital tiene valor legal, y si está autorizada la destrucción del original.

Checklist antes de proponer una eliminación

  1. ¿Existe selección documental hecha sobre las series reales de la entidad?
  2. ¿Está aprobado el Programa de Control de Documentos con plazos por serie?
  3. ¿Se presentó el cronograma de eliminación dentro del Plan Anual de Trabajo Archivístico?
  4. ¿Se verificó que ninguna de las series propuestas tenga valor permanente?
  5. ¿Hay procedimiento o litigio en curso que alcance a esos expedientes?
  6. ¿La destrucción se hará con acta y cadena de custodia?
  7. Si se digitalizó, ¿fue digitalización simple o producción de microformas?

Conclusión

La eliminación documental en el Estado peruano es un procedimiento, no una decisión. Y su cuello de botella no está al final —en la trituradora— sino al principio, en instrumentos que hay que tener listos con un año de anticipación.

La pregunta que conviene hacerse en octubre no es qué se puede botar, sino qué series entran en el cronograma del próximo Plan Anual. Esa es la que determina si el depósito se va a descongestionar el año que viene o el otro.

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Preguntas Frecuentes

No por sí sola. El vencimiento del plazo de retención fijado en el Programa de Control de Documentos habilita a la entidad a solicitar la autorización de eliminación al Archivo General de la Nación, pero no equivale a la autorización. La distinción es la que más se pasa por alto y la que convierte una depuración rutinaria en una eliminación irregular. Mientras no exista la resolución del AGN autorizando la eliminación de esas series concretas, los documentos deben conservarse, aunque ocupen espacio y aunque el plazo haya vencido hace años.
Tres instrumentos encadenados. Primero, la selección documental: el proceso archivístico que consiste en identificar, analizar y evaluar todas las series documentales de la entidad para predeterminar sus periodos de retención. Segundo, el Programa de Control de Documentos, que se formula sobre la base de esa valoración y fija los plazos de cada serie. Tercero, el cronograma de eliminación, que el Órgano de Administración de Archivos o el archivo central debe presentar oportunamente al Archivo General de la Nación como parte del Plan Anual de Trabajo Archivístico. Sin ese encadenamiento, la solicitud no tiene sustento.
El instrumento central es la Directiva N° 001-2018-AGN/DAI, Norma para la eliminación de documentos de archivo en las entidades del sector público, aprobada por Resolución Jefatural N° 012-2018-AGN/J y posteriormente modificada. A ella se suma la Directiva N° 002-2022-AGN/JEF, Lineamientos para la disposición final de documentos declarados innecesarios por las entidades públicas y con autorización de eliminación del Archivo General de la Nación, aprobada por Resolución Jefatural N° 240-2022-AGN/JEF del 15 de noviembre de 2022. La primera regula cómo se autoriza; la segunda, qué se hace materialmente con el documento una vez autorizado.
No. La valoración documental determina que algunas series tienen valor permanente y pasan a conservación definitiva en lugar de eliminarse. Ese es precisamente el propósito de la selección documental: no se trata de fijar cuándo se destruye todo, sino de distinguir qué se destruye y qué se conserva para siempre. Series con valor histórico, testimonial o probatorio de derechos que no caducan quedan fuera del circuito de eliminación. Por eso las tablas que asignan un plazo uniforme a todo el fondo suelen ser una señal de que la valoración no se hizo.
No de forma automática, y es la confusión más costosa del sector público. Una digitalización común produce imágenes útiles para consulta, pero no sustituye legalmente al original ni habilita su destrucción. Para que el soporte digital reemplace al papel hace falta producción de microformas conforme al Decreto Legislativo 681 y la NTP 392.030-2, con fedatario juramentado con especialización en informática y en una línea de producción certificada. Y aun con microformas, la eliminación del soporte físico en una entidad pública sigue requiriendo el cauce del AGN: el valor legal del sustituto y la autorización para destruir el original son dos cuestiones distintas.
Entran en la fase de disposición final, regulada por la Directiva 002-2022-AGN/JEF. Esta etapa importa más de lo que parece porque es donde se materializa el riesgo: documentos que contenían datos personales, información reservada o expedientes de administrados van a ser destruidos físicamente, y ese proceso debe realizarse con cadena de custodia y acta que deje constancia de qué se destruyó, cuándo y bajo qué autorización. Una trituradora de oficina no cumple ese estándar. La destrucción certificada con acta es lo que permite acreditar después, si alguien pregunta, que la eliminación fue regular.
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