Transformación Digital

El Correo Institucional es un Documento: Directiva 001-2026-PCM/SGTD

La Directiva 001-2026-PCM/SGTD reconoce al correo electrónico institucional como activo digital y canal oficial de las entidades públicas, con exigencias de seguridad, trazabilidad y conservación. Qué implica para el archivo.

Sebastián Herrera
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Puntos Clave

  • La Directiva N.° 001-2026-PCM/SGTD, publicada el 7 de junio de 2026 y aprobada por la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.° 001-2026-PCM/SGTD, regula el servicio de correo electrónico institucional en las entidades públicas.
  • Su aporte conceptual es el que más consecuencias tiene: reconoce al correo institucional como un activo digital y un canal oficial de comunicación, promoviendo la seguridad, la trazabilidad y la conservación de la información institucional.
  • Define responsabilidades para autoridades, áreas de tecnologías de la información, oficiales de seguridad digital y usuarios, e incorpora medidas como autenticación multifactor, controles contra suplantación de identidad y respaldo de información.
  • Si el correo es canal oficial, su contenido puede ser información pública susceptible de pedido de acceso conforme al marco de la Ley 27806, y deja de ser un asunto privado de cada cuenta.
  • La pregunta operativa que abre la directiva es archivística, no informática: qué pasa con las comunicaciones oficiales cuando el servidor público que las envió deja la entidad.

Durante años, el correo institucional del Estado peruano ha vivido en una ambigüedad cómoda: oficial cuando conviene, personal cuando incomoda.

La Directiva N.° 001-2026-PCM/SGTD, publicada el 7 de junio de 2026, la cierra.

Aprobada mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.° 001-2026-PCM/SGTD, la norma regula el servicio de correo electrónico institucional en las entidades públicas y, sobre todo, lo califica: es un activo digital y un canal oficial de comunicación, cuya gestión debe promover la seguridad, la trazabilidad y la conservación de la información institucional.

Esa calificación es el titular real de la norma, y tiene más consecuencias que cualquiera de sus medidas técnicas.

Qué establece la directiva

Según la información oficial de la norma, la directiva establece las disposiciones que deben cumplir las entidades públicas para gestionar, operar, supervisar y utilizar de manera segura el servicio de correo electrónico institucional. En concreto:

Ámbito Contenido
Responsabilidades Autoridades, áreas de tecnologías de la información, oficiales de seguridad digital y usuarios
Medidas de protección Autenticación multifactor, controles contra suplantación de identidad, respaldo de información
Cuentas Reglas de creación y administración de cuentas institucionales
Uso Reglas para prevenir el uso indebido del correo electrónico
Calificación Activo digital y canal oficial de comunicación, con seguridad, trazabilidad y conservación

La distribución de responsabilidades merece atención aparte. Al asignar deberes a autoridades y usuarios, y no solo al área de TI, la directiva reconoce lo que la experiencia ya mostraba: la mayoría de los incidentes de correo no se resuelven con tecnología, sino con conducta y con reglas claras sobre qué se envía por esa vía.

De herramienta a documento

El cambio de estatus del correo institucional se puede resumir en una pregunta: ¿de quién es el contenido del buzón?

flowchart TD
    A["Correo institucional"] --> B["Enfoque anterior:<br/>herramienta asignada al servidor"]
    A --> C["Enfoque de la directiva:<br/>activo digital de la entidad"]
    B --> D["El contenido se va<br/>con la persona"]
    C --> E["Trazabilidad"]
    C --> F["Conservación"]
    C --> G["Canal oficial:<br/>produce efectos"]
    style D fill:#FF9900,color:#fff
    style C fill:#2D495D,color:#fff

Si el correo es canal oficial, entonces por ahí circulan actos con consecuencias: instrucciones, aprobaciones, observaciones, requerimientos, plazos. Y si circulan actos con consecuencias, se aplica la lógica documental completa.

Tres consecuencias que las entidades tendrán que resolver

1. El correo entra en el terreno de la transparencia

El marco general de la Ley 27806 parte de que es pública la información que posee el Estado, con las excepciones que la propia ley establece. Cuando el correo institucional se reconoce expresamente como canal oficial, su contenido deja de ser un asunto privado de la cuenta.

Una entidad que no conserva sus comunicaciones oficiales no solo incumple una obligación de archivo: se queda sin poder responder un pedido de acceso ni sustentar cómo se tomó una decisión.

2. La baja de una cuenta no puede borrar la evidencia

Es el punto donde más entidades van a descubrir un vacío. El procedimiento habitual al cese de un servidor público es desactivar la cuenta. Si el buzón contenía comunicaciones que forman parte de expedientes, esa desactivación elimina evidencia institucional.

Lo que corresponde, en términos archivísticos, es una secuencia previa al cese:

  1. Identificar qué comunicaciones integran expedientes o series documentales.
  2. Incorporarlas al archivo institucional con sus metadatos —remitente, destinatarios, fecha, asunto, adjuntos—.
  3. Aplicarles los plazos de retención de la serie a la que pertenecen.
  4. Recién entonces dar de baja la cuenta.

Hacerlo después del cese suele ser materialmente imposible.

3. Respaldo no es lo mismo que conservación

La directiva incorpora el respaldo de información como medida de protección, y es necesario. Pero conviene no confundir dos cosas que se parecen:

  Respaldo (backup) Conservación archivística
Objetivo Recuperar ante un fallo Mantener el documento disponible y auténtico en el tiempo
Horizonte Días o meses El plazo de retención de la serie
Organización Por sistema Por serie documental y expediente
Búsqueda Restaurar un estado completo Recuperar un documento concreto

Un backup permite volver al lunes pasado. No permite responder qué se aprobó, por qué vía y con qué adjunto, en un procedimiento de hace cuatro años.

Cómo encaja con el resto del marco

La directiva no vive aislada. Se apoya en el marco de gobierno digital, confianza digital, transformación digital y transparencia, y convive con la normativa archivística que regula el ciclo de vida del documento.

La división de trabajo es razonablemente clara:

  • La normativa de gobierno digital regula el canal: seguridad, cuentas, identidad, respaldo.
  • La normativa archivística regula el documento: identificación, clasificación, retención, disposición final.

Un correo que documenta una decisión es un documento de archivo, con independencia del sistema donde resida. Quien lo trata solo como un problema de correo termina con la seguridad resuelta y la conservación sin resolver, que es donde se pierden las evidencias años después. El marco archivístico del Estado está desarrollado en el Modelo de Gestión Documental del AGN y en el cuadro de clasificación documental.

Checklist para entidades públicas

  1. ¿Existe una definición institucional de qué comunicaciones por correo integran un expediente, o queda a criterio de cada usuario?
  2. ¿El procedimiento de cese contempla la transferencia de comunicaciones oficiales antes de dar de baja la cuenta?
  3. ¿Los correos que documentan decisiones se incorporan al expediente con sus metadatos, o quedan solo en el buzón?
  4. ¿Está diferenciado el respaldo técnico de la conservación archivística, con responsables distintos?
  5. ¿Se aplican plazos de retención al correo institucional, o se conserva todo indefinidamente por defecto?
  6. ¿La entidad puede recuperar una comunicación oficial concreta de hace tres años ante un pedido de acceso?

Conclusión

La Directiva 001-2026-PCM/SGTD se leerá, en muchas entidades, como una norma de seguridad informática: multifactor, antisuplantación, respaldo.

Lo es. Pero su frase más consecuente no es técnica. Es la que reconoce al correo institucional como activo digital y canal oficial, con exigencias de trazabilidad y conservación.

A partir de ahí, el buzón deja de ser un espacio de trabajo personal y empieza a ser lo que en la práctica ya era: parte del archivo de la entidad.

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Preguntas Frecuentes

Es la Directiva que regula el servicio de correo electrónico institucional en las entidades públicas, publicada el 7 de junio de 2026 y aprobada mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.° 001-2026-PCM/SGTD. Establece las disposiciones que deben cumplir las entidades públicas para gestionar, operar, supervisar y utilizar de manera segura el servicio de correo electrónico institucional, y pertenece al compendio de normativa sobre transformación digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Significa que deja de tratarse como una herramienta personal asignada a un empleado y pasa a tratarse como un recurso de la entidad, con las obligaciones que eso implica. La directiva lo reconoce como activo digital y canal oficial de comunicación de las entidades públicas, y promueve la seguridad, la trazabilidad y la conservación de la información institucional. La consecuencia práctica es que el contenido del buzón responde a la entidad, no al titular de la cuenta, y que su preservación es una responsabilidad institucional.
Según la información oficial de la norma, incorpora medidas de protección como autenticación multifactor, controles contra la suplantación de identidad y respaldo de información. También regula la creación y administración de cuentas institucionales y establece reglas para prevenir el uso indebido del correo electrónico. Y define responsabilidades diferenciadas para autoridades, áreas de tecnologías de la información, oficiales de seguridad digital y usuarios, de modo que la seguridad del correo deja de ser solo un asunto del área de sistemas.
El marco general de transparencia parte de que es información pública la que posee el Estado, con las excepciones que la propia ley establece. Si el correo institucional es reconocido como canal oficial de comunicación de la entidad, su contenido puede constituir información institucional y no un asunto privado de la cuenta. Esa es precisamente la razón por la que las obligaciones de trazabilidad y conservación importan: una entidad que no conserva sus comunicaciones oficiales no puede responder un pedido de acceso ni sustentar una decisión administrativa que se tomó por esa vía.
Es la pregunta que la directiva vuelve ineludible y que muchas entidades no tienen resuelta. Si el correo es un activo digital de la entidad y contiene comunicaciones oficiales, su desactivación no puede equivaler a la desaparición del contenido. En términos archivísticos, lo que corresponde es identificar qué comunicaciones forman parte de expedientes o series documentales, incorporarlas al archivo institucional con sus metadatos y aplicarles los plazos de retención que correspondan, antes de dar de baja la cuenta. Hacerlo después del cese suele ser imposible.
Son piezas complementarias del mismo marco. La normativa de gobierno digital regula el servicio y la seguridad del canal; la normativa archivística regula el ciclo de vida del documento que circula por él. Un correo que documenta una decisión, una aprobación o un requerimiento es un documento de archivo, con independencia del sistema donde se guarde. Tratarlo solo como un problema de correo lleva a resolver la seguridad y dejar sin resolver la conservación, que es donde se pierden las evidencias años después.
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