Gestión Documental

Conservación de Comprobantes Electrónicos: XML, Plazos y Prescripción

Qué debe conservar una empresa de sus comprobantes de pago electrónicos, por cuánto tiempo según el Código Tributario, por qué el PDF no basta y qué hacer si se pierde el archivo.

Valeria Castañeda
11 min de lectura
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Puntos Clave

  • El Código Tributario no fija un plazo de conservación en años sino una condición: los libros, registros y documentos deben conservarse mientras el tributo no esté prescrito. Quien cita 'cinco años' está usando una regla que el texto vigente ya no expresa así.
  • La prescripción no es única. Son cuatro años si se presentó la declaración, seis si no se presentó, y diez para los agentes de retención o percepción que no pagaron el tributo retenido o percibido. El plazo de conservación se estira o se encoge con ella.
  • La prescripción se interrumpe y se suspende. Una fiscalización, un requerimiento o un recurso reinician o congelan el cómputo, de modo que un documento que parecía a punto de vencer puede quedar exigible varios años más. Destruir por calendario, sin verificar el estado del tributo, es el riesgo real.
  • El emisor electrónico debe almacenar, archivar y conservar los comprobantes que emite y también los que recibe. La obligación no termina en la emisión: alcanza a la factura del proveedor, que es la que sustenta el crédito fiscal y el gasto.
  • El comprobante de pago electrónico es el XML, no el PDF. La representación impresa sirve para circular y para el adquirente no electrónico, pero el documento con validez es el archivo estructurado, y es el que debe sobrevivir a cualquier migración de sistema.

Hay una cifra que se repite en casi todas las políticas de archivo que se revisan en el Perú: «los comprobantes se guardan cinco años».

No es lo que dice la norma vigente.

Lo que realmente exige el Código Tributario

El numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario obliga a conservar los libros y registros —llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico— así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, mientras el tributo no esté prescrito.

No hay un número de años en el texto. Hay una condición. Y esa condición se resuelve en otro artículo.

La prescripción: cuatro, seis o diez años

El artículo 43 fija tres plazos distintos:

Supuesto Plazo de prescripción
Se presentó la declaración 4 años
No se presentó la declaración 6 años
Agente de retención o percepción que no pagó el tributo retenido o percibido 10 años
Datos

Plazos de prescripción del artículo 43 del Código Tributario

Con declaración presentada 4 años
Sin declaración presentada 6 años
Retenciones o percepciones no pagadas 10 años

El plazo de conservación documental no es autónomo: se determina por el plazo de prescripción aplicable a cada obligación tributaria. Una misma empresa puede tener, al mismo tiempo, documentos sujetos a los tres plazos.

Fuente: Código Tributario, artículo 43

Esto tiene una consecuencia práctica incómoda: una misma empresa puede tener documentos sujetos a los tres plazos a la vez. Los periodos declarados en plazo se rigen por los cuatro años; una omisión de declaración arrastra seis; y si hubo retenciones no pagadas, esa parte queda expuesta diez años.

Depurar el archivo con un criterio único —«todo lo de hace más de cinco años se va»— destruye documentación que sigue siendo exigible.

El detalle que arruina los calendarios de depuración

El transcurso del tiempo no basta. Además de computar el plazo según las reglas del artículo 44, que define desde cuándo empieza a correr en cada supuesto, hay que verificar que no se haya producido ninguna causal de interrupción o suspensión.

Una fiscalización, una notificación de la Administración o la interposición de un recurso pueden reiniciar el cómputo o congelarlo. En términos de archivo esto significa una cosa muy concreta:

Un documento que según el calendario estaba a punto de vencer puede quedar exigible varios años más, y el archivo no se entera salvo que alguien se lo comunique.

Por eso las políticas de retención serias no se ejecutan por fecha automática. Antes de cualquier eliminación se verifica que no exista procedimiento, fiscalización o litigio en curso que alcance a esos periodos. Es el equivalente tributario de una suspensión de destrucción.

Qué es exactamente lo que hay que conservar

Aquí aparece el segundo malentendido frecuente. El comprobante de pago electrónico es el XML. El PDF es una representación impresa: sirve para circular, para entregarlo a quien no es emisor electrónico y para que una persona lo lea.

flowchart TD
    A["Operación<br/>comercial"] --> B["XML firmado<br/>digitalmente"]
    B --> C["Envío a SUNAT / OSE<br/>(fecha de emisión o día siguiente)"]
    B --> D["Representación impresa<br/>o PDF"]
    D --> E["Entrega al<br/>adquirente"]
    B --> F["Archivo del emisor<br/>mientras el tributo no prescriba"]
    C --> G["CDR<br/>constancia de recepción"]
    G --> F
    style B fill:#2D495D,color:#fff
    style F fill:#FF9900,color:#fff

La obligación de almacenar, archivar y conservar alcanza:

  • Los comprobantes de pago electrónicos y notas electrónicas que el emisor emite.
  • Los que recibe en su condición de adquirente o usuario electrónico.
  • Los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja.

El almacenamiento puede realizarse en medios magnéticos, ópticos, entre otros. Y el adquirente o usuario no electrónico debe almacenar, archivar y conservar la representación impresa o, según corresponda, el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica.

Conservar solo el PDF es conservar la fotocopia

En una fiscalización, lo que permite verificar la autenticidad e integridad del comprobante es el XML con su firma digital. El PDF no lleva esa carga probatoria.

El problema no se manifiesta el primer año. Se manifiesta al cuarto, cuando la empresa cambió de proveedor de facturación, el portal antiguo se dio de baja y lo único que quedó en los servidores propios fueron los PDF que alguien descargó «por si acaso».

Dos plazos que no hay que confundir

Obligación Plazo A quién alcanza
Poner los comprobantes a disposición del cliente vía web 1 año desde la emisión Emisor electrónico frente al adquirente
Conservar los comprobantes emitidos y recibidos Mientras el tributo no esté prescrito Contribuyente frente a la Administración

El año de disponibilidad es una obligación comercial de servicio: durante ese periodo el adquirente puede leer, descargar e imprimir sus comprobantes. No es el plazo de archivo. Confundirlos lleva a empresas que purgan su repositorio al año, convencidas de haber cumplido.

Si se pierden

El propio numeral 7 del artículo 87 obliga a comunicar a la Administración Tributaria, en un plazo de quince días hábiles, la pérdida o destrucción por siniestro, asaltos y otros eventos, de los libros, registros, documentos y antecedentes, mientras el tributo no esté prescrito.

Vale la pena leer eso pensando en un repositorio digital. Un servidor corrupto sin respaldo verificado, una migración fallida o un ransomware que cifra el archivo caben perfectamente en «otros eventos». La diferencia con un incendio es que la pérdida digital tarda meses en detectarse, y para entonces el plazo de quince días hábiles hace rato que corrió.

Checklist de conservación de comprobantes electrónicos

  1. ¿Se conserva el XML o solo la representación impresa?
  2. ¿Se conservan también los comprobantes recibidos de proveedores, no solo los emitidos?
  3. ¿Están incluidos los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja?
  4. ¿La política de retención distingue los plazos de 4, 6 y 10 años según el supuesto, o aplica uno solo a todo?
  5. Antes de eliminar, ¿se verifica que no haya fiscalización, requerimiento o recurso en curso sobre ese periodo?
  6. ¿El respaldo está probado, o solo configurado?
  7. Si mañana cambia el proveedor de facturación, ¿los XML quedan en poder de la empresa?

Conclusión

La pregunta correcta no es cuántos años guardar un comprobante electrónico, sino hasta cuándo sigue vivo el tributo al que se refiere. Esa es la variable, y no la controla el área de archivo: la controlan la declaración, la fiscalización y los recursos.

Lo que sí controla el archivo es lo otro: que cuando llegue el requerimiento, el XML exista, se pueda abrir y se pueda encontrar.

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Preguntas Frecuentes

El Código Tributario, en el numeral 7 de su artículo 87, no fija un número de años sino una condición: hay que conservar los libros y registros —llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico— así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, mientras el tributo no esté prescrito. Por eso el plazo depende de la prescripción aplicable a cada obligación, que según el artículo 43 puede ser de cuatro, seis o diez años. La cifra de cinco años que circula con frecuencia proviene de una redacción anterior y ya no refleja el texto vigente.
Cuatro años cuando se presentó la declaración correspondiente; seis años cuando no se presentó; y diez años cuando el agente de retención o percepción no pagó el tributo retenido o percibido. Pero el mero transcurso del plazo no basta: hay que computarlo según las reglas del artículo 44, que define desde cuándo empieza a correr en cada supuesto, y verificar que no se haya producido ninguna causal de interrupción o suspensión durante ese tiempo. Una fiscalización, una notificación de la Administración o la interposición de un recurso pueden reiniciar o congelar el cómputo, y con él, la obligación de conservar.
No. El comprobante de pago electrónico es el archivo XML: la representación impresa o en PDF es, como su nombre indica, una representación destinada a circular y a ser entregada a quien no es emisor electrónico. Conservar únicamente el PDF equivale a conservar la fotocopia y desechar el original. En una fiscalización, lo que permite validar la autenticidad e integridad del comprobante es el XML con su firma digital, no el documento visual generado a partir de él. Cualquier política de archivo que solo respalde PDF está incompleta, y el problema aparece años después, cuando el sistema que generó esos PDF ya no existe.
Sí. La obligación de almacenar, archivar y conservar alcanza a los comprobantes de pago electrónicos y notas electrónicas que el emisor electrónico emite y también a los que recibe en su condición de adquirente o usuario electrónico, además de los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja. Esto suele descuidarse porque la atención se concentra en la emisión, pero es precisamente la factura del proveedor la que sustenta el crédito fiscal y la deducción del gasto. Si no aparece cuando la Administración la requiere, el reparo no recae sobre el proveedor sino sobre quien pretendía usarla.
El Código Tributario obliga a comunicar la pérdida o destrucción a la Administración Tributaria en un plazo de quince días hábiles. El supuesto alcanza la destrucción por siniestro, asaltos y otros eventos, y la obligación de comunicar existe mientras el tributo no esté prescrito. La comunicación no exime de rehacer la documentación, pero es el primer paso y omitirla agrava la situación. Conviene tener presente que un archivo digital sin respaldo verificado y sin plan de recuperación probado está expuesto exactamente al mismo supuesto que un archivo físico: la diferencia es que la pérdida digital suele detectarse mucho más tarde.
El emisor electrónico debe poner a disposición del adquirente o usuario, a través de una página web, los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas vinculadas, por el plazo de un año desde la fecha de emisión. Durante ese periodo el adquirente puede leerlos, descargarlos e imprimirlos. Es importante no confundir ese año con el plazo de conservación: son obligaciones distintas. El año se refiere a la disponibilidad para el cliente; la conservación propia del emisor se rige por la prescripción del tributo y dura mucho más.
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