Gestión Documental

Cuánto Tiempo se Conserva una Historia Clínica en Perú (NTS 139)

Plazos exactos de conservación de la historia clínica según la NTS N° 139-MINSA/2018/DGAIN: archivo activo, archivo pasivo, los 15 años, la eliminación ante el AGN y los plazos de devolución.

Valeria Castañeda
11 min de lectura
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Puntos Clave

  • El plazo total de custodia de una historia clínica en el Perú es de veinte años, pero no es un bloque único: se compone de cinco años en archivo activo desde la última atención y quince años adicionales en archivo pasivo. Confundir ambos tramos es el error más frecuente al dimensionar un archivo clínico.
  • Cumplidos los quince años en archivo pasivo, la historia clínica no se destruye por decisión de la IPRESS. Se transfiere al Órgano de Administración de Archivos para ser propuesta a eliminación ante el Archivo General de la Nación o el Archivo Regional correspondiente, o bien para su conservación permanente.
  • El paso al archivo pasivo no lo dispara la fecha de apertura de la historia sino la última prestación recibida: si el paciente vuelve, la historia regresa al archivo activo conservando su misma identificación, y el conteo de los cinco años se reinicia.
  • Los plazos de devolución al archivo son distintos según el servicio: emergencia devuelve en 24 horas, consulta externa el mismo día de la atención, y tras el alta de un hospitalizado la historia debe llegar al archivo en no más de 48 horas para su procesamiento.
  • La historia clínica del paciente fallecido no se elimina de inmediato: pasa al archivo pasivo y cumple allí el mismo ciclo de quince años que el resto.

Hay una pregunta que aparece una y otra vez en los archivos clínicos peruanos, y que casi siempre se responde mal: ¿cuánto tiempo hay que guardar una historia clínica?

La respuesta corta es veinte años. La respuesta útil es que no son veinte años seguidos en el mismo sitio, y que el reloj no empieza donde la mayoría cree.

La norma y de dónde sale el plazo

El marco es la NTS N° 139-MINSA/2018/DGAIN, Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, aprobada por Resolución Ministerial N° 214-2018/MINSA del 13 de marzo de 2018.

Su finalidad, según la propia norma, es contribuir a mejorar la calidad de atención de los usuarios de los servicios de salud mediante el adecuado manejo, conservación y eliminación de las historias clínicas, y proteger los intereses legales del usuario, del personal de salud y de la IPRESS.

Esa última frase es la que conviene retener: la conservación no está pensada para el archivo, está pensada para el litigio. El plazo existe porque durante ese tiempo alguien puede necesitar probar qué se hizo, cuándo y quién lo hizo.

Los dos tramos: activo y pasivo

Cronología

Ciclo de vida de la historia clínica según la NTS 139

  1. Día 0 Apertura

    Se abre la historia clínica en la primera atención y permanece en el archivo activo.

  2. Año 5 Transferencia al archivo pasivo

    Si el usuario no concurre a la IPRESS por más de cinco años, contados desde la última prestación recibida, la historia se transfiere al archivo pasivo.

  3. Año 20 Transferencia al Órgano de Administración de Archivos

    Cumplidos quince años en archivo pasivo, la historia se transfiere para ser propuesta a eliminación ante el AGN o Archivo Regional, o para su conservación.

  4. En cualquier momento Reactivación

    Si el usuario vuelve a atenderse, la historia retorna al archivo activo conservando su misma identificación.

Fuente: NTS N° 139-MINSA/2018/DGAIN, aprobada por RM 214-2018/MINSA

Archivo activo. Contiene las historias clínicas de los pacientes que se atienden de forma regular. Una historia permanece aquí mientras el usuario siga concurriendo.

Archivo pasivo. Está conformado por dos grupos: las historias clínicas de los pacientes que han fallecido, y las de los pacientes que no han concurrido a la IPRESS por más de cinco años. Ese plazo de cinco años se cuenta desde la última prestación recibida por el usuario en salud, no desde la apertura de la historia ni desde el cierre del año calendario.

En el archivo pasivo la historia permanece quince años. Cumplido ese periodo debe transferirse al Órgano de Administración de Archivos, para ser propuesta a eliminación ante el Archivo General de la Nación o los Archivos Regionales, o bien para su conservación.

Por qué el cálculo se hace mal tan a menudo

Datos

Antigüedad de una historia clínica al momento de poder proponerse su eliminación

En archivo activo 5 años
En archivo pasivo 15 años
Total desde la última atención 20 años

Los quince años del archivo pasivo no son el plazo total: empiezan a correr recién cuando la historia sale del archivo activo. Una historia cuyo paciente dejó de atenderse en 2026 no podrá proponerse para eliminación antes de 2046.

Fuente: NTS N° 139-MINSA/2018/DGAIN

El error típico es tomar los quince años como el plazo completo y depurar de más. El segundo error, menos visible pero más caro, es el contrario: no transferir nunca al archivo pasivo y mantener veinte años de historias en el archivo activo, ocupando el espacio de consulta con expedientes que nadie va a pedir.

Cumplidos los veinte años, la clínica no decide sola

Este es el punto donde más proyectos se detienen.

Terminado el ciclo, la historia clínica se transfiere al Órgano de Administración de Archivos para ser propuesta a eliminación ante el Archivo General de la Nación o el Archivo Regional que corresponda. La palabra es propuesta, no ejecución.

En el sector público peruano, la eliminación de documentos de archivo exige autorización expresa del AGN. Una IPRESS que destruye historias clínicas vencidas sin esa autorización no está cumpliendo el plazo: está incurriendo en una eliminación irregular, con la agravante de que el material destruido contiene datos personales sensibles de salud.

La alternativa a la eliminación también está prevista: la conservación. No todas las series documentales se eliminan al vencer su plazo; algunas tienen valor permanente y pasan a conservación definitiva.

Los plazos que se incumplen a diario

Junto a los plazos largos, la norma fija plazos cortos de circulación que en la operación cotidiana se rompen con mucha más frecuencia:

Origen de la solicitud Plazo de devolución al archivo Excepción
Servicio de Emergencia 24 horas siguientes Paciente en sala de observación u hospitalizado
Consulta externa El mismo día de la atención Paciente que pasó a hospitalización
Alta de hospitalización No más de 48 horas

El plazo de 48 horas tras el alta no es para archivar la historia sin más: es para que llegue al archivo y se procese —paginación, codificación, indización—. Una historia que vuelve tarde y sin procesar es una historia que, cuando se necesite, no se va a encontrar.

Qué cambia con la historia clínica electrónica

La digitalización resuelve dos problemas reales del archivo clínico: la localización de un expediente en segundos y la posibilidad de que dos servicios lo consulten a la vez, algo imposible con el soporte papel.

Lo que no resuelve por sí sola es el plazo. Un PDF en una carpeta compartida no libera a la IPRESS de custodiar el papel. Para que el archivo digital sustituya legalmente al original y este pueda destruirse antes de completar el ciclo, la captura debe realizarse como producción de microformas conforme al Decreto Legislativo 681 y la NTP 392.030-2, con intervención de fedatario juramentado con especialización en informática y en una línea de producción certificada.

Son dos capas distintas: la digitalización da acceso; las microformas dan valor probatorio. Un archivo clínico grande normalmente necesita las dos, y conviene planificarlas juntas desde el inicio y no cuando ya se pagaron tres años de almacén externo.

Checklist para un archivo clínico

  1. ¿Existe un criterio documentado para transferir del archivo activo al pasivo, y se aplica desde la última prestación?
  2. ¿Las historias de pacientes fallecidos se están derivando al archivo pasivo, o se están eliminando antes de tiempo?
  3. ¿Hay control de la fecha de ingreso al archivo pasivo, que es la que determina cuándo se cumplen los quince años?
  4. ¿Se registran las devoluciones de emergencia, consulta externa y alta dentro de sus plazos?
  5. ¿Existe procedimiento para reactivar una historia del archivo pasivo conservando su identificación?
  6. ¿La propuesta de eliminación se está tramitando ante el AGN, o se está destruyendo por decisión interna?
  7. Si hay archivo digital, ¿es una copia de consulta o una microforma con valor legal?

Conclusión

Veinte años es un plazo largo en cualquier archivo, y en uno clínico se traduce en metros lineales que crecen todos los meses. La norma da margen para gestionarlo —el archivo pasivo existe precisamente para eso—, pero exige llevar la cuenta desde la fecha correcta y tramitar la eliminación por donde corresponde.

La pregunta operativa no es cuántos años hay que guardar, sino desde cuándo se cuentan y quién autoriza el final. Ahí es donde se pierden o se ganan los proyectos.

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Preguntas Frecuentes

Veinte años en total, repartidos en dos tramos que la norma distingue con claridad. Primero, cinco años en archivo activo contados desde la última prestación recibida por el usuario de salud; cumplido ese plazo sin que el paciente vuelva, la historia se transfiere al archivo pasivo. Segundo, quince años en archivo pasivo. Al término de esos quince años la historia clínica debe transferirse al Órgano de Administración de Archivos, ya sea para ser propuesta a eliminación ante el Archivo General de la Nación o el Archivo Regional correspondiente, o para su conservación. La confusión habitual consiste en tomar los quince años como el plazo total: no lo es, son quince años adicionales que empiezan a correr recién cuando la historia entra al archivo pasivo.
Quince años. Ese es el periodo que las historias clínicas permanecen en el archivo pasivo, que está conformado tanto por las historias de pacientes fallecidos como por las de pacientes que no han concurrido a la IPRESS por más de cinco años. Cumplidos los quince años, el expediente se transfiere al Órgano de Administración de Archivos para ser propuesto a eliminación ante el Archivo General de la Nación o los Archivos Regionales, o para su conservación. Conviene subrayar el matiz: los quince años no autorizan por sí solos a destruir nada. La eliminación de documentos de archivo en el sector público requiere autorización expresa del AGN, y la IPRESS no puede sustituirla por una decisión interna.
Depende del servicio que la solicitó. Las historias clínicas solicitadas por el Servicio de Emergencia deben devolverse dentro de las 24 horas siguientes, salvo que el paciente permanezca en sala de observación o haya sido hospitalizado. Las de consulta externa se devuelven el mismo día de la atención, con la excepción de los pacientes que hayan pasado a hospitalización. Y al alta de un paciente hospitalizado, la historia clínica debe remitirse al archivo en un plazo no mayor de 48 horas para su procesamiento: paginación, codificación, indización y demás tareas de control.
La historia clínica retorna al archivo activo conservando su misma identificación. Este punto es importante desde el lado operativo: el número de historia clínica no se reasigna ni se genera un expediente nuevo, porque hacerlo fragmentaría el registro asistencial del paciente y rompería la continuidad de su atención. En la práctica significa que un archivo clínico no es una cola de un solo sentido sino un sistema con movimiento en ambas direcciones, y que cualquier proyecto de digitalización debe contemplar la reactivación como un flujo normal, no como una excepción.
Sí, y es donde está el ahorro real de espacio, pero hay que distinguir dos cosas que suelen mezclarse. Digitalizar produce copias útiles para la consulta asistencial y agiliza enormemente la localización de un expediente. Sin embargo, para que el archivo digital sustituya legalmente al papel —y este pueda destruirse antes de cumplir el ciclo— la digitalización debe realizarse como producción de microformas conforme al Decreto Legislativo 681 y la NTP 392.030-2, con fedatario juramentado con especialización en informática y en una línea de producción certificada. Sin eso, la clínica sigue obligada a custodiar el papel durante los veinte años, con el costo de almacén que eso implica.
La IPRESS es la responsable de la custodia, y dentro de ella el Área o Unidad de Archivo actúa como enlace entre el archivo y el equipo asistencial, además de mantenerse informada de las transferencias desde el archivo de historias clínicas de la IPRESS hacia el Órgano de Administración de Archivos. La historia clínica pertenece al paciente en cuanto a la información que contiene, pero el soporte y su conservación son responsabilidad del establecimiento de salud. Esa distinción es la que explica por qué el paciente tiene derecho a obtener copia pero no a llevarse el original.
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