El drawback tiene fama de trámite simple, y el cálculo base efectivamente lo es. Lo que complica los expedientes no es la aritmética: es que hay cuatro límites distintos operando a la vez, y basta incumplir uno para que la solicitud se observe o se pierda.
El cálculo, en una línea
Restitución = 3 % del valor FOB del bien exportado, con el tope de que no puede exceder el 50 % del costo de producción de ese bien.
La base legal es el Decreto Supremo N° 104-95-EF y sus normas modificatorias, y el procedimiento operativo es el DESPA-PG.07, Restitución simplificada de derechos arancelarios, de SUNAT.
En la práctica se calculan las dos cifras y se restituye la menor:
| Concepto | Ejemplo A | Ejemplo B |
|---|---|---|
| Valor FOB exportado | US$ 100 000 | US$ 100 000 |
| Cálculo base (3 % del FOB) | US$ 3 000 | US$ 3 000 |
| Costo de producción | US$ 40 000 | US$ 5 000 |
| Tope (50 % del costo de producción) | US$ 20 000 | US$ 2 500 |
| Restitución | US$ 3 000 | US$ 2 500 |
En el ejemplo A el tope no muerde y se restituye el 3 % completo. En el B sí muerde: el costo de producción es bajo respecto del precio de venta y el tope recorta la restitución en US$ 500.
El tope solo aparece cuando el margen es alto. Por eso los exportadores de productos con mucho valor agregado —donde el costo de producción es una fracción pequeña del FOB— son los que más se topan con él, y suelen ser también los que menos lo esperan.
Los cuatro límites que hay que vigilar
Los cuatro límites del régimen de restitución simplificada
Los otros dos límites no son porcentajes sino umbrales absolutos: monto mínimo de US$ 500 por solicitud (acumulable) y tope anual de US$ 20 000 000 de exportación por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado.
Fuente: Procedimiento general DESPA-PG.07, SUNAT
- Tasa: 3 % del valor FOB del bien exportado.
- Tope: 50 % del costo de producción del bien.
- Mínimo: US$ 500 por solicitud, acumulable entre varias exportaciones.
- Tope anual: US$ 20 000 000 de exportación por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado.
El cuarto límite es el que menos se comenta y el que sorprende a los exportadores en crecimiento: al superar los veinte millones de dólares exportados en una misma subpartida, el excedente queda fuera del beneficio.
El plazo: 180 días hábiles, no calendario
La solicitud se presenta dentro de ciento ochenta días hábiles computados desde la fecha de embarque.
Conviene detenerse aquí porque es donde más solicitudes se pierden. Ciento ochenta días hábiles no son seis meses:
180 días hábiles frente a la lectura errónea en días calendario
Descontando sábados, domingos y feriados, 180 días hábiles equivalen aproximadamente a ocho meses y medio de calendario. La cifra es orientativa: el cómputo exacto depende del calendario de feriados de cada año y debe verificarse caso por caso.
Fuente: Cálculo propio sobre el plazo del procedimiento DESPA-PG.07
El punto de partida tampoco es indiferente: es la fecha de embarque, no la de la factura comercial ni la de numeración de la declaración.
Qué cambió en 2026
Modificaciones recientes al procedimiento DESPA-PG.07
- 23.10.2017 Resolución 12/2017
Modificación previa del procedimiento general.
- 24.10.2020 Resolución 183/2020
Versión 5 del procedimiento
- se mantuvo vigente más de cinco años.
- 26.12.2025 Resolución 381/2025
Publicación de la modificación del procedimiento general.
- 02.02.2026 Entrada en vigencia
La modificación aprobada por la Resolución 381/2025 entra en vigor.
Fuente: Control de cambios del procedimiento DESPA-PG.07, SUNAT
Tras más de cinco años de estabilidad, el procedimiento se modificó mediante la Resolución 381/2025, publicada el 26 de diciembre de 2025 y con vigencia desde el 2 de febrero de 2026.
Para una empresa que solicita drawback de forma recurrente, esto significa una cosa concreta: los manuales internos, las plantillas de expediente y los flujos de aprobación armados sobre la versión anterior necesitan revisión. No porque el cálculo haya cambiado, sino porque el trámite alrededor del cálculo sí.
Dónde se caen los expedientes de verdad
Después del cálculo, el drawback es un problema documental. La solicitud se sostiene sobre una cadena que debe cerrar sin huecos:
flowchart LR
A["Importación<br/>del insumo"] --> B["Ingreso<br/>a producción"]
B --> C["Incorporación<br/>en el bien"]
C --> D["Exportación<br/>del producto"]
D --> E["Solicitud de<br/>restitución"]
A -.->|DAM de importación<br/>factura del proveedor| E
B -.->|kardex, órdenes<br/>de producción| E
C -.->|ficha técnica<br/>consumo unitario| E
D -.->|DAM de exportación<br/>factura comercial| E
Las observaciones más frecuentes no son de aritmética:
- Cantidades que no cuadran entre el insumo importado y el consumo declarado por unidad producida.
- Fechas incoherentes: insumo que aparece consumido antes de haber sido nacionalizado.
- Documentos que existen pero no aparecen cuando la Administración los requiere. Un expediente en papel repartido entre logística, producción y contabilidad tarda semanas en reconstruirse, y el requerimiento no espera.
Esa última es la única de las tres que no se arregla con mejor contabilidad, sino con mejor archivo: un repositorio donde cada solicitud tenga su expediente completo, indexado por número de DAM y por subpartida, recuperable en minutos.
Conclusión
El cálculo del drawback cabe en una línea, pero el beneficio se gana o se pierde en los bordes: el tope del 50 %, el mínimo de US$ 500, el techo anual de US$ 20 millones y los 180 días hábiles desde el embarque.
Y una vez asegurados los cuatro, queda la parte que ninguna hoja de cálculo resuelve: poder demostrar, documento por documento, que el insumo importado terminó dentro del producto exportado.