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Cómo se Calcula el Drawback en Perú: Tasa, Topes y Plazos 2026

Cálculo del drawback paso a paso: la tasa del 3 % sobre valor FOB, el tope del 50 % del costo de producción, el mínimo de US$ 500, el tope anual de US$ 20 millones y los 180 días hábiles.

Rodrigo Espinoza
10 min de lectura
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Puntos Clave

  • La tasa vigente de restitución es el 3 % del valor FOB del bien exportado, con un tope infranqueable: la restitución no puede superar el 50 % del costo de producción del bien. Ese segundo límite es el que se olvida al presupuestar y el que más ajustes provoca en la evaluación.
  • El plazo para presentar la solicitud es de 180 días hábiles contados desde la fecha de embarque. Días hábiles, no calendario: la diferencia real ronda los dos meses y medio, y es la causa más común de solicitudes presentadas fuera de plazo.
  • El monto mínimo por solicitud es de US$ 500, pero es acumulable: se pueden agrupar varias exportaciones en una sola solicitud para alcanzarlo, lo que hace viable el régimen para exportadores pequeños.
  • Existe un tope anual de US$ 20 000 000 de exportación por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado. Superado ese volumen, el exceso queda fuera del beneficio.
  • La Resolución 381/2025, publicada el 26 de diciembre de 2025, modificó el procedimiento general DESPA-PG.07 con vigencia desde el 2 de febrero de 2026. Cualquier cálculo o flujo documental armado antes de esa fecha debe revisarse contra la versión vigente.

El drawback tiene fama de trámite simple, y el cálculo base efectivamente lo es. Lo que complica los expedientes no es la aritmética: es que hay cuatro límites distintos operando a la vez, y basta incumplir uno para que la solicitud se observe o se pierda.

El cálculo, en una línea

Restitución = 3 % del valor FOB del bien exportado, con el tope de que no puede exceder el 50 % del costo de producción de ese bien.

La base legal es el Decreto Supremo N° 104-95-EF y sus normas modificatorias, y el procedimiento operativo es el DESPA-PG.07, Restitución simplificada de derechos arancelarios, de SUNAT.

En la práctica se calculan las dos cifras y se restituye la menor:

Concepto Ejemplo A Ejemplo B
Valor FOB exportado US$ 100 000 US$ 100 000
Cálculo base (3 % del FOB) US$ 3 000 US$ 3 000
Costo de producción US$ 40 000 US$ 5 000
Tope (50 % del costo de producción) US$ 20 000 US$ 2 500
Restitución US$ 3 000 US$ 2 500

En el ejemplo A el tope no muerde y se restituye el 3 % completo. En el B sí muerde: el costo de producción es bajo respecto del precio de venta y el tope recorta la restitución en US$ 500.

El tope solo aparece cuando el margen es alto. Por eso los exportadores de productos con mucho valor agregado —donde el costo de producción es una fracción pequeña del FOB— son los que más se topan con él, y suelen ser también los que menos lo esperan.

Los cuatro límites que hay que vigilar

Datos

Los cuatro límites del régimen de restitución simplificada

Tasa sobre valor FOB 3 %
Tope sobre costo de producción 50 %

Los otros dos límites no son porcentajes sino umbrales absolutos: monto mínimo de US$ 500 por solicitud (acumulable) y tope anual de US$ 20 000 000 de exportación por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado.

Fuente: Procedimiento general DESPA-PG.07, SUNAT

  1. Tasa: 3 % del valor FOB del bien exportado.
  2. Tope: 50 % del costo de producción del bien.
  3. Mínimo: US$ 500 por solicitud, acumulable entre varias exportaciones.
  4. Tope anual: US$ 20 000 000 de exportación por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado.

El cuarto límite es el que menos se comenta y el que sorprende a los exportadores en crecimiento: al superar los veinte millones de dólares exportados en una misma subpartida, el excedente queda fuera del beneficio.

El plazo: 180 días hábiles, no calendario

La solicitud se presenta dentro de ciento ochenta días hábiles computados desde la fecha de embarque.

Conviene detenerse aquí porque es donde más solicitudes se pierden. Ciento ochenta días hábiles no son seis meses:

Datos

180 días hábiles frente a la lectura errónea en días calendario

Lectura errónea (180 días calendario) 6 meses
Plazo real aproximado (180 días hábiles) 8.5 meses

Descontando sábados, domingos y feriados, 180 días hábiles equivalen aproximadamente a ocho meses y medio de calendario. La cifra es orientativa: el cómputo exacto depende del calendario de feriados de cada año y debe verificarse caso por caso.

Fuente: Cálculo propio sobre el plazo del procedimiento DESPA-PG.07

El punto de partida tampoco es indiferente: es la fecha de embarque, no la de la factura comercial ni la de numeración de la declaración.

Qué cambió en 2026

Cronología

Modificaciones recientes al procedimiento DESPA-PG.07

  1. 23.10.2017 Resolución 12/2017

    Modificación previa del procedimiento general.

  2. 24.10.2020 Resolución 183/2020

    Versión 5 del procedimiento

  3. se mantuvo vigente más de cinco años.
  4. 26.12.2025 Resolución 381/2025

    Publicación de la modificación del procedimiento general.

  5. 02.02.2026 Entrada en vigencia

    La modificación aprobada por la Resolución 381/2025 entra en vigor.

Fuente: Control de cambios del procedimiento DESPA-PG.07, SUNAT

Tras más de cinco años de estabilidad, el procedimiento se modificó mediante la Resolución 381/2025, publicada el 26 de diciembre de 2025 y con vigencia desde el 2 de febrero de 2026.

Para una empresa que solicita drawback de forma recurrente, esto significa una cosa concreta: los manuales internos, las plantillas de expediente y los flujos de aprobación armados sobre la versión anterior necesitan revisión. No porque el cálculo haya cambiado, sino porque el trámite alrededor del cálculo sí.

Dónde se caen los expedientes de verdad

Después del cálculo, el drawback es un problema documental. La solicitud se sostiene sobre una cadena que debe cerrar sin huecos:

flowchart LR
    A["Importación<br/>del insumo"] --> B["Ingreso<br/>a producción"]
    B --> C["Incorporación<br/>en el bien"]
    C --> D["Exportación<br/>del producto"]
    D --> E["Solicitud de<br/>restitución"]
    A -.->|DAM de importación<br/>factura del proveedor| E
    B -.->|kardex, órdenes<br/>de producción| E
    C -.->|ficha técnica<br/>consumo unitario| E
    D -.->|DAM de exportación<br/>factura comercial| E

Las observaciones más frecuentes no son de aritmética:

  • Cantidades que no cuadran entre el insumo importado y el consumo declarado por unidad producida.
  • Fechas incoherentes: insumo que aparece consumido antes de haber sido nacionalizado.
  • Documentos que existen pero no aparecen cuando la Administración los requiere. Un expediente en papel repartido entre logística, producción y contabilidad tarda semanas en reconstruirse, y el requerimiento no espera.

Esa última es la única de las tres que no se arregla con mejor contabilidad, sino con mejor archivo: un repositorio donde cada solicitud tenga su expediente completo, indexado por número de DAM y por subpartida, recuperable en minutos.

Conclusión

El cálculo del drawback cabe en una línea, pero el beneficio se gana o se pierde en los bordes: el tope del 50 %, el mínimo de US$ 500, el techo anual de US$ 20 millones y los 180 días hábiles desde el embarque.

Y una vez asegurados los cuatro, queda la parte que ninguna hoja de cálculo resuelve: poder demostrar, documento por documento, que el insumo importado terminó dentro del producto exportado.

Etiquetas

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Preguntas Frecuentes

El cálculo base es directo: 3 % del valor FOB del bien exportado. Sobre ese resultado se aplica un tope que muchas veces lo reduce: la restitución no puede exceder el 50 % del costo de producción del bien exportado. Es decir, se calcula el 3 % del FOB, se calcula el 50 % del costo de producción, y se restituye el menor de los dos. Ejemplo: una exportación con FOB de US$ 100 000 arroja un cálculo base de US$ 3 000; si el costo de producción de esa mercancía fue de US$ 5 000, el tope es US$ 2 500 y ese será el monto restituido. El tope solo se vuelve relevante cuando el costo de producción es bajo respecto del precio de venta, algo frecuente en productos con alto margen.
Tres por ciento del valor FOB del bien exportado, conforme al procedimiento general DESPA-PG.07 de SUNAT, cuya base legal es el Decreto Supremo N° 104-95-EF y sus normas modificatorias. La tasa ha variado en el tiempo, lo que explica buena parte de la confusión que circula: conviene verificar siempre la tasa vigente a la fecha de presentación de la solicitud, y no asumir la que se aplicó en un ejercicio anterior. Ese detalle importa porque la tasa aplicable es la que rige cuando se presenta la solicitud.
Ciento ochenta días hábiles computados desde la fecha de embarque. La precisión importa: son días hábiles, no calendario. Descontando fines de semana y feriados, 180 días hábiles equivalen aproximadamente a ocho meses y medio de calendario, no a seis. Muchas empresas hacen el cálculo al revés y creen tener más margen del que tienen, o al revés, dejan vencer solicitudes creyendo que ya pasó el plazo. La fecha de embarque es el punto de partida, no la fecha de la factura ni la de numeración de la DAM.
Sí, US$ 500 por solicitud, pero es acumulable. Eso significa que un exportador cuyas operaciones individuales no llegan al mínimo puede agrupar varias exportaciones en una única solicitud hasta superarlo. Es una diferencia práctica relevante para exportadores pequeños y medianos: el régimen no está reservado a grandes volúmenes, pero sí exige orden documental suficiente para sostener una solicitud que agrupa varias operaciones, cada una con su propia trazabilidad insumo-producto.
El núcleo del expediente es la trazabilidad entre el insumo importado y el producto exportado: declaraciones de importación, facturas de los insumos, documentación de producción que acredite la incorporación del insumo en el bien exportado, y la declaración de exportación. La mayoría de observaciones no nacen de un error de cálculo sino de una cadena documental incompleta o inconsistente: fechas que no cuadran, cantidades que no se corresponden entre la importación y el consumo declarado, o documentos que existen en papel pero no se pueden localizar cuando la Administración los requiere dentro del plazo.
El procedimiento general DESPA-PG.07, Restitución simplificada de derechos arancelarios, fue modificado por la Resolución 381/2025, publicada el 26 de diciembre de 2025 y vigente desde el 2 de febrero de 2026. Antes de esa modificación, la última actualización relevante databa de la Resolución 183/2020, vigente desde el 24 de octubre de 2020: es decir, el procedimiento estuvo estable más de cinco años y luego cambió. Cualquier manual interno, plantilla de expediente o flujo de aprobación armado sobre la versión anterior debería revisarse contra el texto vigente.
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