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Cómo Registrar un Trabajador en el T-Registro: Plazo y Requisitos

Qué datos exige el T-Registro, en qué plazo hay que dar de alta a un trabajador, cuándo se entrega la constancia y cómo se relaciona con la PLAME y con el legajo de personal.

Luciana Pardo
9 min de lectura
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Puntos Clave

  • El alta en el T-Registro debe realizarse dentro del primer día de labores del trabajador, con independencia del tipo de contrato y de los días efectivamente trabajados. No es un trámite del cierre del mes: es del día uno.
  • La constancia de alta debe entregarse al trabajador o prestador de servicios al día siguiente del inicio de la prestación. Es un documento que suele omitirse y que forma parte del legajo.
  • El T-Registro y la PLAME no son dos declaraciones independientes: la PLAME se elabora obligatoriamente sobre la base de la información ingresada en el T-Registro. Un dato incorrecto en el registro se propaga a la planilla mensual.
  • Entre los datos que el empleador debe ingresar están el número de cuenta bancaria y la entidad donde se abona la remuneración, además del número de celular y el correo electrónico del trabajador.
  • Las infracciones se calculan en función de los trabajadores afectados. No mantener actualizado el registro, no ingresar los datos completos, no presentar dentro del plazo o consignar datos falsos son supuestos distintos, y el número de trabajadores multiplica la consecuencia.

Hay una idea equivocada que se repite en muchas áreas de recursos humanos: que el T-Registro es parte del cierre mensual.

No lo es. Es del primer día.

El plazo

El empleador debe registrar al trabajador en el T-Registro dentro del primer día de labores, con independencia del tipo de contrato y de los días que vaya a trabajar.

Esa última precisión importa: alcanza a contratos a plazo fijo, a tiempo parcial y a relaciones de muy corta duración. No hay un umbral de días por debajo del cual el registro no sea exigible.

Y hay un segundo plazo que se omite con frecuencia:

La constancia de alta debe entregarse a los trabajadores y prestadores de servicios al día siguiente del inicio de la prestación de servicios.

flowchart LR
    A["Día 0<br/>Acuerdo e ingreso"] --> B["Día 1<br/>Alta en T-Registro"]
    B --> C["Día 2<br/>Entrega de constancia<br/>al trabajador"]
    C --> D["Cierre de mes<br/>PLAME sobre la base<br/>del T-Registro"]
    style B fill:#2D495D,color:#fff
    style C fill:#FF9900,color:#fff

El paso naranja es el que casi nunca está en el procedimiento de onboarding, y el que después se echa de menos cuando hay que acreditar el cumplimiento.

Los datos que se quedan vacíos

Además de los datos de identificación y de la relación laboral —tipo de contrato, régimen, categoría ocupacional, situación educativa—, el empleador debe ingresar:

Dato Por qué se omite
Número de cuenta bancaria y entidad donde se abona la remuneración Se conoce después del primer pago
Número de celular del trabajador No se pide en el formulario de ingreso
Correo electrónico del trabajador Se asume que basta el corporativo, que aún no existe

Los tres tienen algo en común: no bloquean el registro. El alta se completa igual, y por eso quedan pendientes indefinidamente.

Y son precisamente los que se observan en una fiscalización por datos incompletos. La solución es de diseño del proceso, no de diligencia: recogerlos en el mismo formulario de ingreso, junto con la documentación del legajo, antes de que el trabajador empiece.

T-Registro y PLAME: fuente y resultado

Esta relación se entiende mal con frecuencia, y el malentendido es caro.

La PLAME —Planilla Mensual de Pagos— se elabora obligatoriamente sobre la base de la información ingresada en el T-Registro. Incluye la información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro y de los prestadores de servicios, los descuentos, los días laborados y no laborados, las horas ordinarias y de sobretiempo, y la información sobre conceptos tributarios y no tributarios.

Datos

Dónde se corrige un error de datos del trabajador

En el T-Registro (la fuente) 1 intervenciones
En la PLAME de cada mes afectado 12 intervenciones

Corregir en la fuente resuelve el problema una vez. Corregir mes a mes en la planilla arrastra el error hasta que alguien lo detecta en el registro de origen. El ejemplo asume un error detectado un año después.

Fuente: Elaboración propia sobre la relación T-Registro / PLAME

La consecuencia práctica: un error en el T-Registro no se arregla en la PLAME. Se arrastra.

Las infracciones escalan con la nómina

Las infracciones se calculan en función de los trabajadores afectados. Los supuestos son distintos entre sí y una empresa puede incurrir en varios simultáneamente:

  1. No mantener actualizado el registro.
  2. No ingresar los datos completos.
  3. No presentar dentro del plazo establecido.
  4. Incluir datos falsos.

El caso típico no es el de la empresa que ignora la obligación, sino el de la que dio de alta a tiempo, dejó tres campos vacíos y no registró las bajas de quienes cesaron hace meses. Formalmente son tres supuestos, y el número de trabajadores multiplica cada uno.

La única forma práctica de detectarlo antes que la inspección es conciliar periódicamente el T-Registro contra la nómina real: quién figura registrado, quién trabaja efectivamente, y quién cesó sin que nadie diera la baja.

Lo que el T-Registro no sustituye

El T-Registro es una declaración: datos estructurados sobre el trabajador y el vínculo.

El legajo de personal es otra cosa: el expediente documental del trabajador. Contrato firmado, documento de identidad, certificados de estudios, exámenes médicos ocupacionales, boletas de pago, constancias, memorandos, evaluaciones de desempeño.

En una fiscalización de SUNAFIL lo que se solicita es el legajo, no una impresión del registro.

Un T-Registro impecable con legajos incompletos deja a la empresa sin capacidad de acreditar lo que el registro declara.

Es una situación más común de lo que parece, y tiene una explicación simple: el registro está centralizado y es digital desde el inicio, mientras que el legajo suele estar repartido entre folders físicos, correos y carpetas de red, y se arma de urgencia cuando llega el requerimiento.

Checklist de alta de un trabajador

  1. ¿El alta se hace el primer día de labores, o se acumula para el cierre?
  2. ¿Se recogen cuenta bancaria, celular y correo en el formulario de ingreso?
  3. ¿Se entrega la constancia de alta al día siguiente, con cargo o acuse?
  4. ¿Existe un checklist de legajo que se completa en el onboarding?
  5. ¿Se registran las bajas de quienes cesan, con la misma diligencia que las altas?
  6. ¿Se concilia el T-Registro contra la nómina real de forma periódica?
  7. ¿El legajo está digitalizado e indexado, o se arma cuando llega la inspección?

Conclusión

El T-Registro es una obligación de día uno con una constancia de día dos, y de él depende toda la planilla mensual del año.

Cumplirlo bien no es cuestión de recordar el plazo: es cuestión de que el formulario de ingreso pida desde el principio los datos que el registro va a exigir, y de que el legajo se arme a la vez que el alta y no seis meses después, cuando alguien lo pide.

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Preguntas Frecuentes

Dentro del primer día de labores, sin importar el tipo de contrato ni la cantidad de días que vaya a trabajar. Esta es la regla que más se incumple, porque muchas empresas asimilan el T-Registro a una declaración mensual y lo procesan junto con la planilla al cierre del periodo. No es así: el alta es un acto inmediato, previo o simultáneo al inicio de la prestación. Un trabajador que ingresa un lunes y se registra el viernes está fuera de plazo, aunque la PLAME de ese mes salga correcta y a tiempo.
Además de los datos de identificación del trabajador y de la relación laboral —tipo de contrato, régimen, categoría ocupacional, situación educativa, entre otros—, el empleador debe ingresar el número de cuenta bancaria y la entidad bancaria donde se abona la remuneración, así como el número de celular y el correo electrónico del trabajador. Estos tres últimos suelen quedar vacíos porque no bloquean el registro, y son precisamente los que se observan en una fiscalización de datos incompletos. Conviene recogerlos en el mismo formulario de ingreso, junto con la documentación del legajo.
Sí. La constancia de alta en el registro debe entregarse a los trabajadores y prestadores de servicios al día siguiente del inicio de la prestación de servicios. Es un documento breve que con frecuencia se omite y que después se echa de menos: forma parte de la evidencia de que el empleador cumplió con el registro en plazo, y es habitual que se requiera al armar el legajo o al atender una inspección. Incorporar su entrega al flujo de onboarding, con cargo firmado o acuse electrónico, resuelve el problema de raíz.
La PLAME, o Planilla Mensual de Pagos, se elabora obligatoriamente sobre la base de la información ingresada en el T-Registro. Incluye la información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro y de los prestadores de servicios, además de descuentos, días laborados y no laborados, horas ordinarias y sobretiempo, e información sobre conceptos tributarios y no tributarios. La consecuencia práctica es directa: el T-Registro es la fuente y la PLAME el resultado. Un error en la fuente no se corrige en el resultado; se arrastra mes a mes hasta que alguien lo detecta en el registro.
Las infracciones se calculan en función de los trabajadores afectados, lo que significa que la consecuencia escala con el tamaño de la omisión. Los supuestos son distintos entre sí: no mantener actualizado el registro, no ingresar los datos completos, no presentar dentro del plazo establecido, o incluir datos falsos. Una empresa puede estar incurriendo en varios a la vez sin advertirlo: por ejemplo, si dio de alta a tiempo pero dejó campos vacíos, y además no actualizó las bajas de quienes cesaron. La revisión periódica del registro contra la nómina real es la única forma práctica de detectarlo antes que la inspección.
No, son cosas distintas y ambas obligatorias en su ámbito. El T-Registro es una declaración ante la Administración con datos estructurados del trabajador y del vínculo. El legajo es el expediente documental del trabajador: contrato firmado, documentos de identidad, certificados, exámenes médicos ocupacionales, boletas, constancias, memorandos, evaluaciones. En una fiscalización de SUNAFIL lo que se solicita es el legajo, no una impresión del T-Registro. Un registro impecable con legajos incompletos deja a la empresa sin capacidad de acreditar lo que el registro declara.
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