Ciberseguridad

Oficial de Datos Personales: La Figura que el Reglamento Volvió Obligatoria

El reglamento de la Ley 29733 introdujo el Oficial de Datos Personales y la notificación de brechas en 48 horas. Qué implica designarlo, qué reporta la autoridad sobre sus fiscalizaciones y qué tiene que ver con el archivo documental.

Luciana Pardo
11 min de lectura
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Puntos Clave

  • El reglamento de la Ley 29733, aprobado por el Decreto Supremo 016-2024-JUS, se publicó el 30 de noviembre de 2024 y entró en vigor el 30 de marzo de 2025. Tiene 135 artículos e introduce la figura del Oficial de Datos Personales.
  • La designación del Oficial de Datos Personales quedó exigible desde el 30 de noviembre de 2025. Su omisión se trata como infracción leve, con multas de hasta 5 UIT: S/ 27,500 con la UIT de 2026.
  • La otra novedad de alto impacto operativo es la notificación de brechas de seguridad en 48 horas. Ese plazo obliga a saber, en dos días, qué datos personales había en el sistema o en el archivo comprometido.
  • Según lo reportado por la prensa especializada, la autoridad pasó de 454 fiscalizaciones en 2024 a 760 en 2025, inició 136 procedimientos sancionadores e impuso multas por encima de S/ 11 millones. El tope sancionador es de 100 UIT.
  • El archivo documental es un banco de datos personales aunque nadie lo haya declarado así. Legajos de personal, historias clínicas, expedientes de crédito y fichas de clientes contienen datos personales, y en muchos casos sensibles, con las mismas obligaciones que una base de datos informática.

Hay una obligación de cumplimiento que muchas empresas peruanas resolvieron con un correo interno: nombrar a alguien como Oficial de Datos Personales.

El nombramiento es el trámite. El problema empieza cuando esa persona intenta responder la primera pregunta seria de su cargo: ¿dónde están nuestros datos personales?

Y la respuesta honesta, en la mayoría de los casos, incluye un depósito con cajas.

Qué introdujo el reglamento

El Decreto Supremo 016-2024-JUS, que aprueba el reglamento de la Ley 29733, se publicó el 30 de noviembre de 2024 y entró en vigor el 30 de marzo de 2025, tras un periodo de adecuación. Tiene 135 artículos y trae tres cambios de fondo:

Novedad Qué implica en la práctica
Oficial de Datos Personales Un punto de responsabilidad interna, identificable y con funciones definidas
Notificación de brechas en 48 horas Obliga a saber, en dos días, qué datos estaban comprometidos
Alcance extraterritorial Alcanza a empresas extranjeras que dirigen su oferta al mercado peruano

La designación del Oficial quedó exigible desde el 30 de noviembre de 2025, y en diciembre de ese año el Ministerio de Justicia publicó una directiva que regula su designación, desempeño y funciones.

No designarlo se trata como infracción leve, con multas de hasta 5 UIT —S/ 27,500 con la UIT 2026—. Es poco frente al techo del régimen, que llega a 100 UIT. Pero funciona como puerta de entrada: la fiscalización que empieza por la designación no suele terminar ahí.

La supervisión cambió de intensidad

Las cifras que reporta la prensa jurídica especializada describen un salto, no una variación:

Indicador 2024 2025
Fiscalizaciones 454 760 (+67%)
Procedimientos sancionadores iniciados 136
Multas impuestas más de S/ 11 millones

El comercio electrónico aparece entre los sectores más sancionados en 2025 y mantuvo esa posición durante los primeros meses de 2026. Conviene tomar estos números por lo que son —información periodística, no un informe oficial—, pero todas las fuentes coinciden en la dirección.

El plazo de 48 horas es el verdadero examen

De todas las obligaciones del reglamento, la notificación de brechas en 48 horas es la que mejor revela si una organización tiene control sobre su información.

Porque el aviso no consiste en decir “tuvimos un incidente”. Consiste en decir qué datos personales estaban comprometidos, de cuántos titulares y de qué categoría.

flowchart TD
    A["Incidente de seguridad"] --> B{"¿Existe inventario de<br/>repositorios con datos personales?"}
    B -->|No| C["Revisión manual<br/>de series y cajas"]
    C --> D["El plazo de 48 h<br/>se vence antes de saber qué pasó"]
    B -->|Sí| E["Identificación de series afectadas,<br/>titulares y categoría de datos"]
    E --> F["Notificación dentro del plazo"]
    style D fill:#FF9900,color:#fff
    style F fill:#2D495D,color:#fff

Dos días es tiempo suficiente si existe un inventario. Es tiempo insuficiente si hay que abrir cajas.

El archivo también es un banco de datos

Aquí está el punto que suele pasarse por alto. La Ley 29733 protege los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos, y un banco de datos no tiene que ser informático.

Estos son bancos de datos personales, con obligaciones plenas:

  • Legajos de personal: DNI, domicilio, remuneraciones, evaluaciones, licencias médicas.
  • Historias clínicas: datos sensibles por definición.
  • Expedientes de crédito: situación económica y financiera del titular.
  • Fichas de clientes y proveedores: datos de identificación y de contacto.
  • Registros de control de asistencia: datos biométricos, cuando el control es por huella o rostro.

Todos ellos exigen medidas de seguridad, control de accesos, plazos de conservación y supresión. La diferencia con una base de datos es que en el papel esas medidas son físicas: quién entra al depósito, quién retira una carpeta, quién la devuelve, y qué evidencia queda de todo eso.

Un archivo sin registro de préstamo documental no tiene control de accesos. Tiene confianza.

Conservar y suprimir: el par que casi nadie tiene resuelto

El cumplimiento en datos personales exige algo que la gestión documental resuelve desde hace décadas: saber cuánto tiempo debe vivir cada serie documental y qué pasa cuando ese tiempo termina.

El problema práctico es que los plazos vienen de normas distintas y a veces empujan en direcciones opuestas:

  1. La norma laboral, tributaria o sectorial fija un plazo mínimo de conservación.
  2. La norma de protección de datos exige no conservar más allá de la finalidad que justificó el tratamiento.
  3. La destrucción debe ser trazable, no un contenedor en la vereda.

La salida no es elegir una y olvidar la otra, sino construir una tabla de retención que las concilie serie por serie, con la disposición final documentada. Lo desarrollamos en tablas de retención documental y en destrucción certificada de documentos.

Checklist para el Oficial recién designado

  1. ¿Existe un inventario de repositorios —digitales y físicos— que contienen datos personales, por serie documental?
  2. ¿Están identificadas las series con datos sensibles (salud, biométricos, situación económica)?
  3. ¿Hay control de accesos verificable en el archivo físico, o solo una llave y una costumbre?
  4. ¿Cada serie tiene plazo de conservación y disposición final definidos, con la base normativa que los sustenta?
  5. ¿La destrucción deja evidencia: acta, cadena de custodia, constancia del proveedor?
  6. Ante un incidente, ¿se puede determinar en menos de 48 horas qué datos estaban comprometidos?
  7. ¿La designación del Oficial está documentada y comunicada conforme a la directiva vigente?

Conclusión

Designar al Oficial de Datos Personales es el requisito formal, y cuesta una mañana.

Lo que cuesta de verdad es lo que viene después: poder afirmar, con evidencia, dónde están los datos personales de la organización, quién accede a ellos y cuándo dejan de existir.

En las empresas con archivo físico sin inventariar, esa respuesta no está en el área de sistemas. Está en el depósito.

Si quiere el marco completo del reglamento, está en el nuevo reglamento de la Ley 29733.

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Preguntas Frecuentes

Es la figura que el reglamento de la Ley 29733, aprobado por el Decreto Supremo 016-2024-JUS, incorporó como punto de responsabilidad interna en materia de protección de datos. Su papel es asesorar a la organización sobre sus obligaciones legales, supervisar el cumplimiento de las políticas internas, colaborar con la autoridad y actuar como enlace directo para consultas y procedimientos relacionados con el tratamiento de datos. La designación quedó exigible desde el 30 de noviembre de 2025 y en diciembre de 2025 el Ministerio de Justicia publicó una directiva que regula su designación, desempeño y funciones.
La omisión se trata como una infracción leve, con multas de hasta 5 UIT. Con la UIT 2026 fijada en S/ 5,500 por el Decreto Supremo 301-2025-EF, eso equivale a S/ 27,500. Conviene tener presente que el importe se expresa en UIT y no en soles, de modo que cambia cada año con el valor de la unidad. Es una sanción menor comparada con el tope general del régimen, que llega a 100 UIT, pero funciona como puerta de entrada: una fiscalización que empieza por la falta de designación rara vez termina ahí.
Es una de las obligaciones que el reglamento introdujo y probablemente la de mayor impacto operativo. Ante un incidente de seguridad que afecte datos personales, la organización debe notificarlo en un plazo de 48 horas. El desafío no es enviar el aviso sino poder redactarlo: en dos días hay que saber qué datos personales estaban en el sistema o en el archivo comprometido, de cuántos titulares, de qué categoría y desde cuándo. Una organización sin inventario de sus repositorios documentales no puede responder eso a tiempo.
Según lo reportado por la prensa jurídica especializada, en 2025 el regulador realizó 760 fiscalizaciones, frente a 454 el año anterior, lo que representa un incremento del 67%. En ese mismo periodo inició 136 procedimientos sancionadores e impuso multas por encima de S/ 11 millones. El comercio electrónico aparece entre los sectores más sancionados en 2025 y ha mantenido esa posición durante los primeros meses de 2026. Son cifras de fuente periodística, no de un informe oficial, pero coinciden en describir un cambio de intensidad en la supervisión.
Sí. La ley protege los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos, y un banco de datos no tiene que ser informático. Un archivo de legajos de personal, un depósito de historias clínicas o un conjunto de expedientes de crédito son bancos de datos personales, muchos con datos sensibles. Eso significa que les alcanzan las obligaciones de medidas de seguridad, control de accesos, plazos de conservación y supresión, con la diferencia de que en el papel esas medidas son físicas: quién entra al depósito, quién retira una carpeta y quién la devuelve.
La digitalización no crea la obligación ni la elimina, pero cambia radicalmente la capacidad de cumplirla. Un repositorio digital permite saber qué series documentales contienen datos personales, quién accedió a cada documento y cuándo, aplicar plazos de conservación por serie en lugar de por caja, y ejecutar la supresión de forma trazable. En un archivo físico sin inventario, cada una de esas preguntas exige una revisión manual que puede tomar semanas, y el plazo de notificación de una brecha es de 48 horas.
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