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PEI-WEB: SUNAT Postergó su Obligatoriedad a Enero de 2027

SUNAT reemplaza el PEI por el PEI-WEB para informar los documentos autorizados emitidos fuera del SEE. La R.S. 000141-2026 movió la entrada en vigor al 1 de enero de 2027: qué es, a quién alcanza y qué conviene hacer con la prórroga.

Rodrigo Espinoza
10 min de lectura
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Puntos Clave

  • El PEI-WEB fue aprobado por la R.S. 000049-2026/SUNAT del 26 de marzo de 2026 y reemplaza al Programa de Envío de Información aprobado en 2017 por la R.S. 159-2017/SUNAT.
  • La R.S. 000141-2026/SUNAT, del 27 de julio de 2026, modificó la primera disposición complementaria final de la anterior: la entrada en vigor pasó del 1 de agosto de 2026 al 1 de enero de 2027.
  • El PEI existe para informar a SUNAT los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito que NO se emiten a través del Sistema de Emisión Electrónica, es decir, los formatos impresos o importados.
  • SUNAT declara el motivo del cambio sin rodeos: las validaciones del PEI son insuficientes para asegurar que la información llegue sin inconsistencias, y esa información alimenta los registros de ventas e ingresos y de compras.
  • La prórroga no es un indulto sino un plazo de adecuación. Los cinco meses adicionales se agotan rápido si la información de los documentos impresos sigue capturándose a mano desde el archivo físico.

El 27 de julio de 2026 SUNAT hizo algo que las empresas suelen leer mal: postergó una obligación.

La Resolución de Superintendencia N.° 000141-2026/SUNAT modificó la primera disposición complementaria final de la R.S. 000049-2026/SUNAT, dejándola así:

PRIMERA. Vigencia. La presente resolución entra en vigor el 1 de enero de 2027.

El PEI-WEB, que debía reemplazar al PEI desde el 1 de agosto de 2026, se corrió cinco meses. La propia norma explica por qué: para que los sujetos obligados cuenten con un plazo adicional para realizar una adecuada implementación.

La lectura equivocada es “ya no aplica”. La correcta es “hay cinco meses para llegar sin inconsistencias”.

Qué es el PEI y por qué existe

El Programa de Envío de Información fue aprobado por la R.S. 159-2017/SUNAT con un propósito concreto: facilitar el cumplimiento de la obligación de proporcionar a SUNAT la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito que no son emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica aprobado por la R.S. 300-2014/SUNAT.

Dicho de otro modo: el PEI es el canal por el que se le cuenta a SUNAT lo que no nació electrónico.

El primer párrafo del inciso 6.5 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que determinados documentos autorizados, y las notas de crédito y de débito vinculadas a ellos, deben informarse mediante la declaración jurada informativa resumen de documentos autorizados, enviada a través del PEI.

flowchart LR
    A["Comprobante emitido<br/>en el SEE"] --> B["SUNAT ya lo tiene"]
    C["Documento autorizado<br/>impreso o importado"] --> D["Declaración jurada informativa<br/>resumen de documentos autorizados"]
    D --> E["PEI hasta 2026<br/>PEI-WEB desde 2027"]
    E --> B
    B --> F["Registros de ventas e ingresos<br/>y de compras"]
    style C fill:#FF9900,color:#fff
    style E fill:#2D495D,color:#fff

Qué aprueba la R.S. 000049-2026

Su artículo 1 fija el objeto en dos partes:

  1. Aprobar el programa para el envío de información denominado PEI-WEB, en reemplazo del aprobado por la R.S. 159-2017/SUNAT.
  2. Establecer la obligación de proporcionar a SUNAT, a través de dicho programa, la información de los documentos autorizados contemplados en el literal h) del inciso 6.1 y el literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Y su artículo 2 la finalidad: brindar mayores facilidades a los contribuyentes para enviar la información que están obligados a proporcionar, así como mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El motivo declarado: el PEI no valida lo suficiente

Aquí está la parte que conviene leer con cuidado, porque anticipa qué va a fallar. Los considerandos de la resolución señalan que:

  • para llevar un adecuado control de las operaciones, facilitar el envío de información y generar los registros de ventas e ingresos o de compras, se necesita información sin errores de los comprobantes de pago y notas emitidos en formatos impresos o importados;
  • las validaciones que realiza el PEI son insuficientes para asegurar que el envío de la información no presente inconsistencias.

Y describen qué debe lograr el reemplazo: un sistema donde la información se ingrese en formatos preestablecidos, cuyas validaciones de estructura minimicen los errores en el registro y envío, cuyo historial permita identificar cuándo un contribuyente presenta una declaración sustitutoria o rectificatoria, y que permita al contribuyente consultar la información enviada.

Aspecto PEI (2017) PEI-WEB (desde 2027)
Formato de ingreso Menos estructurado Formatos preestablecidos
Validaciones Declaradas insuficientes por SUNAT De estructura, para minimizar errores
Historial Permite identificar sustitutorias y rectificatorias
Consulta por el contribuyente Consulta de la información enviada

Por qué esto es un problema de captura, no de envío

La conclusión operativa de todo lo anterior es incómoda pero útil: cuando las validaciones se endurecen, el error deja de esconderse en el envío y aparece en el origen.

Y el origen, en este caso, son documentos que nacieron en papel. El circuito habitual en muchas empresas peruanas sigue siendo este:

  1. Llega un documento autorizado en formato impreso.
  2. Alguien lo transcribe a una hoja de cálculo o directamente al sistema.
  3. La hoja se convierte en el insumo de la declaración informativa.
  4. El envío pasa, porque las validaciones actuales son laxas.

Ese circuito soporta un PEI tolerante. No soporta un PEI-WEB con validaciones de estructura. Los errores típicos de transcripción —un RUC con un dígito cambiado, una fecha invertida, un importe con el decimal corrido, una serie mal leída— dejan de pasar desapercibidos.

La respuesta no es contratar más digitadores para revisar. Es capturar el dato desde la imagen del documento con extracción estructurada y conciliar contra la contabilidad antes de enviar. Sobre ese trabajo tratan la extracción automática de datos con OCR e IA y la digitalización de documentos contables para SUNAT.

Cómo usar los cinco meses

  1. Inventariar qué documentos con efectos tributarios siguen circulando en papel o en formatos importados. Es habitual descubrir series que nadie tenía en el radar.
  2. Medir la tasa de error actual de la transcripción. Tomar cien documentos ya declarados y compararlos contra el original suele ser revelador.
  3. Digitalizar con extracción de campos, no solo con imagen: RUC, serie, número, fecha, importes, tipo de documento.
  4. Conciliar el resumen informativo contra el registro contable del periodo, antes de que la validación lo haga por usted.
  5. Definir el responsable del envío y del archivo del acuse. La declaración enviada también es un documento a conservar.

Conclusión

La R.S. 000141-2026/SUNAT no elimina nada. Mueve una fecha y, al hacerlo, deja al descubierto lo que la fecha original iba a exponer: que buena parte de la información que las empresas envían sobre documentos impresos se captura a mano y llega con inconsistencias que hoy nadie rechaza.

El 1 de enero de 2027 empiezan a rechazarse. Los cinco meses son para que ese dato deje de escribirse dos veces.

Etiquetas

pei-web sunat documentos-autorizados comprobantes-de-pago declaracion-informativa normativa-peruana

Preguntas Frecuentes

Es el programa para el envío de información a la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia 000049-2026/SUNAT, emitida en Lima el 26 de marzo de 2026. Su artículo 1 señala que tiene por objeto aprobar el programa denominado PEI-WEB en reemplazo del aprobado por la Resolución de Superintendencia 159-2017/SUNAT, así como establecer la obligación de proporcionar a la SUNAT, a través de dicho programa, la información de determinados documentos autorizados del Reglamento de Comprobantes de Pago. Su artículo 2 fija la finalidad: brindar mayores facilidades a los contribuyentes para enviar la información que están obligados a proporcionar y mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Desde el 1 de enero de 2027. Originalmente el PEI-WEB reemplazaba al PEI a partir del 1 de agosto de 2026, pero la Resolución de Superintendencia 000141-2026/SUNAT, del 27 de julio de 2026, modificó la primera disposición complementaria final de la R.S. 000049-2026/SUNAT para que diga que la resolución entra en vigor el 1 de enero de 2027. La propia norma explica la finalidad de la prórroga: permitir que los sujetos obligados a utilizar el PEI-WEB cuenten con un plazo adicional para realizar una adecuada implementación del referido programa.
El PEI se creó para facilitar el cumplimiento de la obligación de proporcionar a SUNAT la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito que no son emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica aprobado por la R.S. 300-2014/SUNAT, en los casos en que la normativa así lo dispone. En concreto, el primer párrafo del inciso 6.5 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que ciertos documentos autorizados, junto con sus notas de crédito y débito vinculadas, deben informarse mediante la declaración jurada informativa resumen de documentos autorizados, enviada a través del PEI.
Los considerandos de la R.S. 000049-2026/SUNAT lo dicen de manera explícita: para llevar un adecuado control de las operaciones, facilitar el envío de información y generar los registros de ventas e ingresos o de compras, se necesita información sin errores de los comprobantes de pago y notas emitidos en formatos impresos o importados; y las validaciones que realiza el PEI son insuficientes para asegurar que el envío no presente inconsistencias. El nuevo programa busca que la información se ingrese en formatos preestablecidos, con validaciones de estructura que minimicen los errores, con un historial que permita identificar cuándo se presenta una declaración sustitutoria o rectificatoria, y con la posibilidad de que el contribuyente consulte la información enviada.
En principio no, porque el circuito del PEI está pensado para lo que queda fuera del Sistema de Emisión Electrónica. Pero conviene verificarlo antes de asumirlo: muchas empresas emiten electrónicamente sus facturas y boletas y, al mismo tiempo, siguen recibiendo o emitiendo documentos autorizados en formatos impresos o importados en operaciones específicas. La revisión útil no es preguntar cómo factura la empresa, sino inventariar qué documentos con efectos tributarios circulan todavía en papel.
Tratarla como lo que es: un plazo de adecuación, no una suspensión. El cuello de botella real de estas obligaciones no suele ser el envío sino la captura: extraer sin errores los datos de documentos que nacieron en papel. Si esa captura se hace transcribiendo a mano desde el archivo físico, las validaciones más estrictas del PEI-WEB van a devolver inconsistencias que hoy pasan. Los cinco meses adicionales se aprovechan bien digitalizando con extracción estructurada de datos y conciliando contra la contabilidad antes de que la validación sea obligatoria.
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