Captura de Datos

Software ePaper A&P

Ver todos los servicios
Destacado

ePaper A&P

Gestión documental en la nube. Accede desde cualquier lugar.

Conocer más
Gestion Documental

Gestión Documental en Fondos de Inversión (SAFI/SAFM): Regulaciones SMV y Conservación de Expedientes

Gestión documental de SAFI y SAFM bajo supervisión SMV: reglamentos de participación, due diligence, actas de comités y conservación de expedientes.

Valeria Castañeda
13 min de lectura
Compartir:

Puntos Clave

  • Los fondos de inversión (SAFI) y fondos mutuos (SAFM) generan un ecosistema documental radicalmente distinto de la banca minorista: gestionan el expediente institucional del fondo como patrimonio autónomo supervisado por la SMV y el expediente de cada inversión del portafolio (activos reales, factoring, infraestructura), no expedientes de clientes depositantes.
  • El Reglamento SMV N.° 029-2014-SMV/01 prescribe la estructura legal del Reglamento de Participación (Anexo G) y Contratos de Suscripción (Anexo H); las versiones históricas deben notificarse a partícipes y conservarse por la duración del fondo más un período adicional de 5 a 10 años para SAFI cerradas, e indefinidamente para operaciones activas de SAFM abiertas.
  • El Decreto Legislativo N.° 862 obliga a un Comité de Inversión con mínimo 3 miembros cuyas actas documentan cada decisión de inversión o desinversión; el expediente de due diligence de cada activo debe incluir memorando de inversión, modelos financieros, documentación legal del activo, valuaciones y opiniones legales con valor probatorio ante la SMV y los partícipes.
  • El incumplimiento documental puede derivar en sanciones, restricciones operativas o intervención SMV —verificado en el caso Blanco SAF (Resolución SMV N.° 017-2024-SMV/10)—; la digitalización certificada bajo NTP 392.030-2:2015 otorga valor legal equivalente al papel original para contratos históricos y expedientes de largo plazo.

La industria peruana de fondos de inversión y fondos mutuos opera bajo una arquitectura regulatoria especializada que genera obligaciones documentales significativamente distintas de las que enfrentan los bancos supervisados por la SBS. Al cierre de 2024, las 17 Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos (SAFM) autorizadas gestionaban un patrimonio de aproximadamente S/ 48,000 millones —con un crecimiento de 46% respecto a 2023— y más de 410,000 partícipes. Los fondos de inversión administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) operan en el segmento privado con activos de largo plazo: inmuebles, infraestructura, crédito privado y factoring. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es el ente supervisor y ejerce potestades sancionatorias e interventoras ante incumplimientos documentales verificados.

La distinción conceptual fundamental es que el objeto de la gestión documental no es el expediente del cliente —como en la banca minorista— sino el fondo mismo como patrimonio autónomo y sus inversiones de portafolio. Una SAFI produce y conserva el expediente institucional del fondo (reglamento de participación, contratos de suscripción, actas de comités, reportes a la SMV, estados financieros del fondo) y el expediente de cada activo adquirido (memorandos de inversión, due diligence legal y financiero, títulos de propiedad, valuaciones independientes). Esta doble capa documental, combinada con horizontes de inversión de 10 a 30 años, convierte la conservación y recuperabilidad de expedientes en una prioridad operativa para directores de operaciones, oficiales de cumplimiento y equipos de back-office.

Este artículo examina el ecosistema documental de SAFI y SAFM: el marco normativo aplicable, la estructura legal de los documentos constitutivos del fondo, los expedientes de due diligence de inversiones por subsector, las obligaciones de actas de comités, el cálculo documentado del valor cuota, los reportes a la SMV y los plazos de conservación diferenciados. Se incluyen también los errores documentales más frecuentes que han derivado en sanciones SMV, con referencia al caso Blanco SAF de 2024 como precedente verificable.

Ecosistema Documental de Fondos de Inversión: Diferencias Respecto a la Banca Minorista

SAFI vs. SAFM: Estructura y Tipología Documental

SAFI y SAFM difieren fundamentalmente en su naturaleza de inversión, lo que determina la arquitectura de su documentación. Las SAFI administran fondos cerrados con activos reales de largo plazo y un número limitado de partícipes, típicamente inversionistas institucionales o personas de alto patrimonio. Las SAFM administran fondos abiertos con valores líquidos para decenas de miles de partícipes retail, con suscripciones y rescates diarios.

Dimensión SAFI (Fondos de Inversión) SAFM (Fondos Mutuos)
Tipo de activos Inmuebles, infraestructura, crédito privado, factoring Valores mobiliarios, instrumentos del mercado de capitales
Estructura del fondo Cerrado (plazo definido, 5-15 años típicos) Abierto (sin plazo definido, rescates diarios)
Número de partícipes Reducido (decenas a cientos) Masivo (miles a cientos de miles)
Valor cuota Periódico (mensual o trimestral) Diario (cada día hábil)
Reto documental principal Profundidad del expediente de inversión por activo Escala, automatización y actualización masiva de KYC
Regulación principal D.L. N.° 862 + Res. SMV N.° 029-2014-SMV/01 Res. CONASEV N.° 068-2010-EF/94.01.1

El Fondo como Patrimonio Autónomo: Documentación Institucional vs. Documentación de Activos

El fondo es jurídicamente un patrimonio autónomo separado del balance de la SAFI, lo que genera una masa documental independiente. Los estados financieros del fondo son distintos de los de la sociedad administradora, las actas del Comité de Inversión se refieren a decisiones sobre activos del fondo, y los contratos de adquisición de activos son suscritos por el fondo como parte contratante.

La documentación se organiza en dos capas: la capa institucional (reglamento, contratos de suscripción, actas de comités, reportes SMV, estados financieros) y la capa de activos (expediente de cada inversión del portafolio: due diligence, títulos, valuaciones, contratos). Ambas capas tienen plazos de conservación y exigencias de recuperabilidad distintos ante una inspección SMV.

Supervisión SMV y Marco Regulatorio Especializado

La SMV ejerce supervisión sobre SAFI y SAFM con potestades de inspección, sanción e intervención. El incumplimiento documental —actas faltantes, reglamento desactualizado, expedientes KYC vencidos— no es una infracción menor: puede derivar en restricciones operativas que afectan directamente la capacidad del fondo de operar.

Marco Normativo Peruano para SAFI y SAFM

Decreto Legislativo N.° 862: Ley de Fondos de Inversión y Estructuras de Gobernanza

El Decreto Legislativo N.° 862 es la norma madre del sector. Define la estructura del fondo como patrimonio autónomo, establece las funciones de la SAFI como administradora y crea dos órganos de gobierno cuya documentación es obligatoria: el Comité de Inversión (mínimo 3 miembros) y el Comité de Vigilancia. Cada sesión de ambos comités debe quedar documentada en actas con la composición exigida, firmas correspondientes y sustento de las decisiones adoptadas.

Resolución SMV N.° 029-2014-SMV/01: Reglamento de Fondos de Inversión

La Resolución SMV N.° 029-2014-SMV/01 norma en detalle la estructura del Reglamento de Participación (Anexo G), el modelo de Contrato de Suscripción (Anexo H), la información a remitir a la SMV, el registro de partícipes y la conservación de libros y documentos. Sus Anexos G y H son la referencia obligatoria para cualquier SAFI al constituir, modificar o liquidar un fondo.

Para SAFM, el marco equivalente es la Resolución CONASEV N.° 068-2010-EF/94.01.1, que regula el reglamento de participación, los contratos de administración, el valor cuota y la información a partícipes.

Normas LAFT, Protección de Datos y Firmas Digitales Aplicables

Las SAFI y SAFM son sujetos obligados bajo la Ley N.° 27693 (Ley que crea la UIF-Perú) y sus modificatorias, lo que impone obligaciones de KYC, identificación de beneficiario final, perfil de riesgo y reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú. Los expedientes KYC están protegidos por la Ley N.° 29733 (Ley de Protección de Datos Personales) y su reglamento. El uso de firmas digitales en contratos electrónicos y actas de comités virtuales se rige por la Ley N.° 27269 (Ley de Firmas y Certificados Digitales). Para la digitalización de expedientes con valor legal equivalente al papel, aplica el Decreto Legislativo N.° 681 y la NTP 392.030-2:2015.

Contenido Mínimo del Reglamento de Participación (Anexo G SMV)

El Reglamento de Participación es el documento constitutivo del fondo y define las reglas del juego entre la SAFI y los partícipes. Conforme al Anexo G de la Resolución SMV N.° 029-2014-SMV/01, debe incluir:

  • Denominación, tipo y plazo del fondo
  • Política de inversiones y criterios de diversificación
  • Criterios de valorización de activos y cálculo del valor cuota
  • Condiciones y plazos de suscripción y rescate de cuotas
  • Estructura de comisiones (gestión, custodio, éxito)
  • Derechos y obligaciones de los partícipes
  • Composición y funciones del Comité de Inversión y del Comité de Vigilancia
  • Causales y procedimiento de liquidación del fondo
  • Política de distribución de utilidades o rendimientos

Cualquier modificación debe notificarse a los partícipes con anticipación suficiente y, según su naturaleza, puede requerir aprobación por asamblea de partícipes. El historial de versiones del Reglamento —con sus fechas de vigencia y mecanismos de notificación— debe conservarse íntegramente durante toda la vida del fondo.

Modelo de Contrato de Suscripción (Anexo H) y Modificaciones

El Contrato de Suscripción (Anexo H) formaliza la adhesión de cada partícipe al fondo. Debe recoger la versión vigente del Reglamento de Participación al momento de la suscripción, los datos identificatorios del partícipe, el número de cuotas adquiridas, el valor pagado y las condiciones particulares pactadas. Un error frecuente es que los contratos existentes no se actualicen cuando el Reglamento se modifica, generando una desconexión entre el documento contractual y las condiciones realmente vigentes del fondo.

Inscripción ante SMV, Versiones Públicas vs. Privadas, Notificación a Partícipes

Los fondos públicos requieren inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. Los fondos privados tienen requerimientos de registro distintos, aunque igualmente deben cumplir con las normas LAFT y con las obligaciones mínimas de reporte a la SMV. La tabla siguiente resume las diferencias documentales clave:

Aspecto Fondo Público (SAFI) Fondo Privado (SAFI) Fondo Mutuo (SAFM)
Inscripción SMV Obligatoria (Registro Público) Registro simplificado Obligatoria
Versión pública del Reglamento Sí, disponible para cualquier inversionista Solo para partícipes admitidos Sí, publicada en web
Notificación de modificaciones A la SMV y a todos los partícipes A los partícipes admitidos A la SMV y partícipes
Asamblea de partícipes para modificar Sí (para cambios sustanciales) Según el Reglamento Sí (para cambios sustanciales)

Registro de Partícipes y Cumplimiento KYC/LAFT en Fondos

Datos Obligatorios del Registro y Responsabilidad del Custodio

El registro de partícipes es el libro central del fondo y debe contener: nombre o razón social del partícipe, número de documento de identidad, número de cuotas suscritas y en cartera, valor de cada aportación, comisiones pagadas, fecha de cada operación de suscripción o rescate, y datos del beneficiario final cuando corresponda. Este registro puede estar a cargo de la propia SAFI o delegarse a un custodio externo, pero la responsabilidad regulatoria recae siempre en la sociedad administradora.

Expediente KYC del Partícipe: Debida Diligencia Estándar vs. Reforzada

Las normas LAFT establecen dos niveles de debida diligencia:

  • Debida diligencia estándar: para partícipes persona natural sin factores de riesgo elevado; incluye copia del DNI, declaración de origen de fondos y perfil de inversión.
  • Debida diligencia reforzada: obligatoria para personas políticamente expuestas (PEP), beneficiarios finales de estructuras complejas, partícipes de fondos privados con montos elevados y cualquier partícipe con señales de alerta LAFT. Incluye investigación de fuente de riqueza, declaración jurada ampliada, verificación de listas de control y, en algunos casos, visita o entrevista presencial documentada.

Actualización Periódica y Consecuencias del Incumplimiento

Los expedientes KYC no son documentos estáticos: deben actualizarse periódicamente (típicamente de forma anual o ante cambios de perfil) para reflejar la situación actual del partícipe. Quienes no puedan completar la debida diligencia actualizada quedan sujetos a restricción de nuevas suscripciones y, en casos extremos, a rescisión del contrato. Los expedientes KYC deben conservarse un mínimo de 10 años desde el fin de la relación comercial, conforme a las normas de prevención de lavado de activos.

Due Diligence de Inversiones y Expedientes de Activos del Portafolio

Estructura del Expediente de Inversión

El expediente de due diligence sustenta cada decisión de inversión del Comité y tiene valor probatorio ante la SMV, ante los partícipes y en eventuales arbitrajes. Un expediente completo debe contener:

  1. Memorando de inversión con tesis de inversión, análisis de riesgos y recomendación del equipo gestor
  2. Modelos financieros con supuestos documentados y análisis de sensibilidad
  3. Documentación legal del activo: títulos de propiedad, partidas registrales, contratos de concesión o licencias según el subsector
  4. Valuación independiente del activo realizada por perito o empresa especializada
  5. Informes de due diligence técnico (para activos físicos) o legal (para estructuras contractuales)
  6. Opinión legal sobre la estructura de la transacción y los riesgos regulatorios
  7. Acta del Comité de Inversión que aprueba la inversión, con firmas de todos los miembros

Casos por Subsector: FIRBI, Factoring, Infraestructura, Crédito Privado

La documentación de due diligence varía según el tipo de activo:

Subsector Documentación Característica del Expediente
FIRBI (Inmobiliario) Partidas registrales, contratos de arrendamiento corporativo, certificados de habilitación urbana, tasaciones independientes, informes de due diligence técnico del inmueble
Factoring / Crédito Privado Contratos de cesión de derechos crediticios, facturas y letras cedidas, evaluación de riesgo del deudor cedido, confirmación de recepción del bien o servicio, contratos de mutuo y garantías
Infraestructura / Concesiones Contratos de concesión o APP, certificados de avance de obra, garantías de fiel cumplimiento, informes de supervisores independientes (ingenieros), modelos financieros de largo plazo
Fondos Privados / Mixtos Documentación personalizada según la estructura; contratos específicos con partícipes institucionales, opiniones legales sobre la estructura de inversión

Cadena de Custodia y Valor Probatorio ante el Auditor SMV

La cadena de custodia del expediente de inversión debe ser irreprochable: cada documento debe estar fechado, firmado por quien corresponda e integrado al expediente antes de que el Comité adopte la decisión de inversión. Documentos incorporados después de la fecha del Comité —o con fechas inconsistentes— pueden ser cuestionados por el auditor externo o por la SMV como evidencia de que la decisión no tuvo el respaldo documental requerido en su momento.

Composición Mínima y Quórum Regulatorio

El Decreto Legislativo N.° 862 exige que el Comité de Inversión tenga un mínimo de 3 miembros. El Reglamento de Participación del fondo debe definir el quórum para sesionar válidamente y la mayoría requerida para aprobar inversiones o desinversiones. Las actas deben reflejar con exactitud quiénes estuvieron presentes, quiénes votaron a favor o en contra, y si hubo abstenciones o conflictos de interés declarados.

Redacción, Firmas Requeridas y Trazabilidad de Decisiones

Un acta de Comité de Inversión válida debe incluir:

  • Fecha, hora y lugar de la sesión (o constancia de sesión virtual con plataforma utilizada)
  • Nombre completo y cargo de cada asistente
  • Descripción del activo o inversión analizada
  • Resumen de la deliberación y los argumentos considerados
  • Referencia explícita al expediente de due diligence que sustenta la decisión
  • Resultado de la votación y decisión adoptada
  • Firma manuscrita (o firma digital certificada) de todos los miembros presentes

Retención Mínima y Recuperabilidad ante Inspección SMV

Las actas de Comité de Inversión deben conservarse durante toda la vida activa del fondo y al menos 5 a 10 años adicionales tras su liquidación. Las decisiones de inversión pueden ser cuestionadas años después del cierre del fondo, y la SAFI debe poder demostrar que actuó con la diligencia debida en cada caso. Las actas sin fecha, sin firma de todos los presentes, sin referencia al expediente de due diligence o sin justificación documentada de la decisión son las observaciones más frecuentes en inspecciones SMV.

Valor Cuota: Eje Contable-Documental y Cálculo Documentado

Cálculo Diario (SAFM) vs. Periódico (SAFI)

El valor cuota es el eje de la aritmética del fondo y no tiene equivalente en la banca tradicional. En fondos mutuos (SAFM), se calcula y publica cada día hábil; en fondos de inversión (SAFI), la periodicidad es menor (mensual o trimestral, según el Reglamento), pero la exigencia de documentación sustentadora es igualmente rigurosa.

La documentación que sustenta cada cálculo del valor cuota debe incluir: valorización del portafolio a la fecha de corte, estados financieros del fondo actualizados, tasas de descuento utilizadas para activos no cotizados (en SAFI), comisiones devengadas y cualquier ajuste aplicado. Esta documentación es el principal insumo del auditor externo y de los inspectores de la SMV al revisar la correcta administración del fondo.

Reportes del Valor Cuota a la SMV y al Auditor Externo

Las SAFM están obligadas a remitir diariamente a la SMV el valor cuota calculado junto con la composición del portafolio. Las SAFI remiten la valorización periódica del fondo con la frecuencia establecida en su Reglamento y en las disposiciones de la SMV. Cada reporte debe estar respaldado por la documentación del cálculo, que debe conservarse con la misma periodicidad del reporte.

Reportes Obligatorios a la SMV: Plazos, Tipos y Consecuencias del Incumplimiento

Tipos de Reportes y Plazos

Las obligaciones de reporte de SAFI y SAFM ante la SMV incluyen:

  • Hechos de importancia: comunicación inmediata o dentro del plazo que establezca la SMV ante eventos que puedan afectar la decisión de inversión de los partícipes (cambios en la política de inversiones, siniestros sobre activos del portafolio, cambios en el equipo gestor)
  • Estados financieros del fondo: presentación anual conforme a los plazos de la Resolución SMV N.° 013-2023-SMV/01 y las disposiciones complementarias para cada tipo de entidad
  • Informe del auditor externo: acompañando los estados financieros anuales del fondo; el auditor debe ser una firma inscrita en el registro de la SMV
  • Memoria anual: con la descripción de la gestión del período, la evolución del portafolio y los resultados del fondo
  • Reporte mensual de portafolio: detalle de los activos del fondo al cierre de cada mes, remitido a la SMV dentro de los plazos establecidos

Caso Blanco SAF (2024): Consecuencias Reales del Incumplimiento

El caso Blanco SAF constituye el precedente factual más reciente de las consecuencias del incumplimiento regulatorio ante la SMV. Mediante la Resolución SMV N.° 017-2024-SMV/10 (abril de 2024), la SMV intervino Blanco SAF; la intervención se extendió mediante la Resolución SMV N.° 040-2024-SMV/10 (julio de 2024). Este caso demuestra que la SMV actúa ante incumplimientos regulatorios graves, con consecuencias directas sobre la operación de la sociedad administradora y los fondos que gestiona. Los oficiales de cumplimiento de SAFI y SAFM deben considerar este precedente al evaluar el nivel de riesgo documental de su operación.

Conservación de Expedientes: Plazos Diferenciales y Automatización Documental

Plazos Diferenciados por Tipo Documental

La siguiente tabla resume los plazos de conservación recomendados derivados de las normas aplicables:

Tipo de Documento Plazo de Conservación Recomendado
Reglamento de Participación (todas las versiones) Vida del fondo + mínimo 10 años tras liquidación
Contratos de Suscripción Vida de la relación + mínimo 10 años tras rescate total
Expedientes KYC de partícipes Mínimo 10 años desde el fin de la relación comercial (normas LAFT)
Actas del Comité de Inversión y de Vigilancia Vida del fondo + mínimo 5 a 10 años adicionales
Expedientes de due diligence de inversiones Vida del fondo + mínimo 5 a 10 años adicionales
Reportes SMV (estados financieros, portafolio mensual) Mínimo 5 años desde la presentación (recomendado 10 años)
Documentación de cálculo del valor cuota Mínimo 5 años desde el cálculo

Estos plazos son rangos recomendados derivados de las normas LAFT, las disposiciones de la SMV y las prácticas del sector; la normativa específica de conservación para SAFI no establece un plazo único y uniforme para todas las categorías.

Volumen Acumulado y Riesgos de Pérdida

Una SAFI con un fondo de vida de 10 a 15 años acumula un volumen documental significativo: cientos de actas de comités, decenas de expedientes de inversión completos, contratos de activos con toda su documentación registral, y los expedientes KYC de cada partícipe actualizado periódicamente. El riesgo de pérdida o deterioro de documentos físicos de larga data es real, especialmente para expedientes de activos firmados hace más de una década.

La diferencia crítica entre un PDF escaneado y una microforma certificada es el valor legal: un escaneo ordinario es una copia digital sin valor probatorio autónomo, mientras que una microforma producida conforme a la NTP 392.030-2:2015 bajo el marco del Decreto Legislativo N.° 681 tiene valor legal equivalente al documento original en papel y puede sustituirlo legalmente. Para SAFI con fondos de larga duración, esto es especialmente relevante para contratos históricos de activos inmobiliarios, expedientes de partícipes con décadas de antigüedad, y actas de comités cuyo soporte físico se ha deteriorado.

AyP Digital, certificado por SGS como Organismo de Producción de Microformas bajo la NTP 392.030-2:2015, ofrece este servicio para SAFI y SAFM que necesitan convertir sus expedientes físicos históricos a un soporte digital con plena validez legal. Para SAFM con grandes bases de partícipes, el software de gestión documental ePaper permite automatizar los flujos de actualización de KYC, gestión de contratos de suscripción y control de vencimientos de documentos, reduciendo el riesgo de mantener expedientes desactualizados en bases de datos con cientos de miles de partícipes.

Errores Documentales Frecuentes en SAFI/SAFM y Plan de Corrección

Checklist: Errores Comunes y Consecuencias Regulatorias

Los errores documentales más frecuentes identificados en inspecciones SMV a fondos de inversión y fondos mutuos son:

  • Reglamento de Participación desactualizado sin haber notificado las modificaciones a los partícipes → observación SMV, posible nulidad de condiciones modificadas
  • Contratos de Suscripción que no incorporan las versiones modificadas del Reglamento vigente al momento de cada suscripción → inconsistencia contractual con partícipes
  • Actas del Comité de Inversión sin fecha, sin firma de todos los miembros presentes, sin referencia al expediente de due diligence o sin justificación de la decisión → cuestionamiento de la validez de la decisión de inversión
  • Expedientes KYC desactualizados para partícipes con relaciones de varios años, especialmente en SAFM con cientos de miles de partícipes → incumplimiento LAFT con riesgo de sanción UIF-Perú y SMV
  • Expedientes de due diligence incompletos que carecen de valuaciones independientes, títulos legales del activo u opiniones legales → incapacidad de demostrar la diligencia debida ante la SMV o en arbitrajes
  • Cálculos del valor cuota sin documentación sustentadora del portafolio valorizado → cuestionamiento del valor cuota publicado a partícipes

Fases de Implementación para Garantizar Conformidad

Un proceso de corrección documental en SAFI o SAFM debe estructurarse en cuatro fases:

  1. Diagnóstico: inventario completo de la documentación existente por fondo, identificación de brechas frente a los requisitos del Reglamento SMV 029-2014 y las normas LAFT
  2. Priorización: clasificación de brechas por riesgo regulatorio (crítico: actas sin firma, KYC vencidos; moderado: expedientes de inversión incompletos; bajo: reportes con formatos desactualizados)
  3. Implementación: completar, actualizar y reorganizar los expedientes; digitalizar con valor legal los documentos históricos en soporte físico deteriorado; implementar flujos automatizados de actualización periódica de KYC
  4. Auditoría interna de conformidad: revisión periódica (semestral o anual) del estado documental de cada fondo, con reporte al Comité de Vigilancia y al Directorio de la SAFI

Conclusión

La gestión documental en SAFI y SAFM no es una función administrativa secundaria: es el sustento de la trazabilidad regulatoria de cada decisión de inversión, de la relación legal con cada partícipe y de la capacidad de la sociedad administradora de responder ante la SMV, ante un auditor externo o ante los propios partícipes cuando exijan rendición de cuentas sobre activos de largo plazo. El caso Blanco SAF de 2024 confirmó que la SMV actúa y que las consecuencias del incumplimiento son operativamente severas. Implementar una arquitectura documental sólida —con los plazos de conservación adecuados, los expedientes completos y la digitalización certificada donde corresponda— es la base de una operación regulatoriamente robusta en el mercado de capitales peruano.

Etiquetas

fondos-inversion safi-safm gestion-documental smv-peru reglamento-participacion due-diligence cumplimiento-normativo

Preguntas Frecuentes

El Reglamento de Participación debe seguir la estructura del Anexo G de la Resolución SMV N.° 029-2014-SMV/01 e incluir como mínimo: denominación y tipo del fondo, política de inversiones, plazo del fondo, criterios de valorización, condiciones de suscripción y rescate, comisiones aplicables, derechos y obligaciones de los partícipes, y causales de liquidación. Cualquier modificación requiere notificación previa a los partícipes y, según su naturaleza, aprobación por asamblea de partícipes. La SMV puede exigir la inscripción de cada versión modificada en el registro público, por lo que el historial de versiones debe conservarse mientras el fondo esté activo y durante el período de conservación posterior a su liquidación.
El expediente de due diligence de cada inversión debe contener, como mínimo: memorando de inversión aprobado por el Comité de Inversión, modelos financieros con supuestos documentados, títulos legales del activo adquirido (escrituras, partidas registrales, contratos de concesión según el subsector), valuaciones independientes del activo, informes de auditoría técnica o legal sobre el activo objetivo, y opiniones legales sobre la estructura de la transacción. Para activos inmobiliarios (FIRBI) se suman contratos de arrendamiento y certificados de habilitación; para factoring, instrumentos de deuda y evaluación del deudor cedido. Este expediente debe conservarse durante toda la vida del fondo y al menos 5 a 10 años adicionales tras su liquidación, dado que puede ser requerido ante arbitrajes de partícipes o inspecciones SMV.
La normativa peruana no establece un único plazo universal para todos los documentos de un fondo. Como referencia práctica derivada de las normas LAFT y las prácticas del sector: los expedientes KYC de partícipes deben conservarse un mínimo de 10 años desde el fin de la relación comercial, conforme a las normas de prevención de lavado de activos. Los documentos de inversión del portafolio (actas de comité, expedientes de due diligence, contratos de activos) se recomienda conservarlos durante toda la vida del fondo más un período de entre 5 y 10 años adicionales tras la liquidación. El Reglamento de Participación y los contratos de suscripción deben conservarse indefinidamente mientras existan partícipes que puedan reclamar derechos derivados de esos documentos.
Los errores más frecuentes identificados en inspecciones SMV incluyen: actas de Comité de Inversión sin firma de todos los miembros presentes o sin respaldo documental de la decisión; reglamentos de participación desactualizados que no reflejan modificaciones operadas sin haberse notificado a los partícipes; contratos de suscripción que no incorporan las modificaciones del Reglamento vigente al momento de la suscripción; expedientes KYC de partícipes con documentos vencidos o sin actualización periódica para relaciones de larga data; expedientes de due diligence incompletos que carecen de valuaciones independientes o de títulos legales del activo; y cálculos del valor cuota sin documentación sustentadora del portafolio valorizado. Cada uno de estos errores puede derivar en observaciones formales, multas o, en casos graves, en restricciones operativas como las aplicadas a Blanco SAF en 2024.