Un Oficial de Cumplimiento que recibe el expediente de apertura de una cuenta corriente corporativa para un holding con cuatro subsidiarias y dos socios extranjeros no enfrenta un problema de cantidad de documentos. Enfrenta un problema de certeza: ¿puede garantizar que todos los documentos fueron verificados correctamente, que los beneficiarios finales están identificados hasta la persona natural controlante, que las listas de sanciones se consultaron con la versión más reciente disponible, y que todo eso quedó registrado de forma que la SBS pueda auditarlo en cualquier momento? En la mayoría de entidades financieras peruanas, la respuesta honesta es: depende de qué revisor le tocó ese expediente ese día.
El onboarding de personas jurídicas es el cuello de botella KYC más costoso y de mayor exposición regulatoria en la banca y los seguros peruanos. Un expediente corporativo puede contener entre 15 y 30 documentos distintos, varios de los cuales requieren verificación cruzada contra registros externos, y cualquier omisión puede derivar en observaciones de la SBS o, en casos graves, en sanciones administrativas. Automatizarlo no es una decisión tecnológica: es una decisión de gestión de riesgo.
Este artículo describe el flujo completo de un onboarding documental corporativo automatizado: qué exige la normativa vigente, cómo funciona cada etapa del proceso, dónde están los riesgos más frecuentes y qué tecnología resuelve cada uno de ellos.
El Problema Real: Por Qué el Onboarding Corporativo Manual es Insostenible
Volumetría y tiempos sin automatización
En banca múltiple peruana, la apertura de una cuenta corriente corporativa para una empresa con estructura societaria simple demora entre dos y cuatro semanas. Para estructuras con fideicomisos, accionistas en el exterior o cadenas de propiedad con múltiples capas, el plazo puede extenderse a ocho o doce semanas. Ese tiempo no solo representa ineficiencia comercial: cada semana adicional es tiempo durante el cual la entidad no tiene certeza verificada sobre el perfil de riesgo del cliente y, en estricto, opera sin el respaldo documental completo que exige la normativa.
El volumen documental es el primer factor. Un expediente corporativo estándar incluye escrituras de constitución, estatutos vigentes, poderes notariales, certificados de vigencia de poderes, formularios KYC, declaración de origen de fondos, identificación de beneficiarios finales, estados financieros —en casos con crédito asociado— y el registro de las verificaciones realizadas en listas de sanciones. Cada uno de esos documentos tiene su propia cadena de verificación. Un proceso manual concentra toda esa carga en un analista que, si cubre varios expedientes simultáneos, inevitablemente prioriza y simplifica.
El costo regulatorio de hacerlo mal
Las consecuencias de un onboarding deficiente no son hipotéticas. La SBS puede imponer sanciones administrativas ante expedientes incompletos, verificaciones omitidas o perfiles de riesgo sin actualizar. Las observaciones en exámenes de inspección que no se subsanan en plazo pueden derivar en medidas correctivas más severas. Más allá de la entidad, el Oficial de Cumplimiento tiene responsabilidad personal: la Resolución SBS N.° 2660-2015 establece sus obligaciones con suficiente precisión como para que una omisión sistemática sea atribuible a su gestión.
El impacto tampoco se circunscribe al ámbito local. Las evaluaciones del GAFI sobre el sistema financiero peruano consideran la calidad de los controles KYC/LAFT del sector. Un sistema con debilidades estructurales en onboarding corporativo contribuye a evaluaciones desfavorables que afectan la reputación internacional de toda la plaza.
Por qué los sectores con mayor urgencia son banca, seguros y leasing
| Tipo de entidad | Sujeto obligado LAFT | Marco normativo principal | Consecuencia de onboarding deficiente |
|---|---|---|---|
| Banco múltiple | Sí | Res. SBS 2660-2015, DL 1372 | Sanciones SBS, responsabilidad penal |
| Caja municipal / rural | Sí | Res. SBS 2660-2015 | Sanciones SBS, intervención |
| Empresa de seguros | Sí | Res. SBS 2660-2015 (adaptada) | Observaciones en inspección, multas |
| Empresa de leasing | Sí | Res. SBS 2660-2015 | Sanciones, revocación de autorización |
| Cooperativa de ahorro | Sí (supervisadas FENACREP) | Marco FENACREP + SBS | Sanciones FENACREP |
El Mapa Normativo Completo: Qué Exige Cada Marco
Resolución SBS N.° 2660-2015: el eje del SPLAFT
La Resolución SBS N.° 2660-2015 es el reglamento base del Sistema de Prevención LAFT (SPLAFT) para entidades supervisadas. Ha recibido modificaciones posteriores —incluyendo actualizaciones en 2023 y 2025— pero el marco estructural que define el perfil de riesgo del cliente, los niveles de debida diligencia y las funciones del Oficial de Cumplimiento proviene de esa norma.
El SPLAFT establece dos niveles de debida diligencia:
- Debida diligencia normal (DDN): aplica a clientes con perfil de riesgo bajo o medio. Requiere identificación completa, verificación de representación y origen declarado de fondos, más el registro de las verificaciones realizadas.
- Debida diligencia reforzada (DDR): aplica cuando el cliente presenta factores de riesgo elevado: PEP en la cadena de propiedad o representación, operaciones en montos inusualmente altos, actividades económicas con alto riesgo inherente, o contrapartes en jurisdicciones clasificadas por el GAFI. La DDR requiere aprobación de instancias superiores, documentación adicional sobre origen de patrimonio y fondos, y monitoreo continuo intensificado.
Circular SBS B-2184-2010 y sus actualizaciones: documentación financiera para crédito
La Circular B-2184 y sus modificaciones —incluyendo la Resolución 2368-2023— establecen la documentación financiera obligatoria cuando el onboarding incluye otorgamiento de crédito corporativo: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo de los últimos dos ejercicios consecutivos, más flujo de caja operativo histórico y proyectado con escenario pesimista. Los estados financieros deben cumplir con los artículos 175° y 223° de la Ley General de Sociedades. Esta circular aplica a la fase crediticia del onboarding, no al KYC de apertura de cuenta en general.
Decreto Legislativo N.° 1372: identificación de beneficiarios finales
El DL 1372 establece la obligación de identificar a toda persona natural con participación directa o indirecta igual o mayor al 10% del capital de la empresa. Ese umbral no es orientativo: es el límite a partir del cual la omisión configura un incumplimiento documentable.
La complejidad radica en el rastreo completo de cadenas de propiedad. Si una persona jurídica posee el 40% de otra que, a su vez, posee el 30% de la empresa cliente, el cálculo de participación indirecta obliga a rastrear hasta llegar a la persona natural controlante. La Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT actualizó los sujetos obligados a declarar para el período 2025-2026. La entidad financiera no puede limitarse a recibir la declaración del cliente ante SUNAT: debe verificar que esa información es coherente con los documentos societarios que obran en el expediente.
PEP: definición vigente y consecuencias para el onboarding
Según la definición SBS actualizada y alineada con los estándares GAFI, califican como Personas Expuestas Políticamente (PEP): funcionarios públicos de alto rango en los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y electoral; directivos de partidos políticos; y sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, así como cónyuge o concubino. El período de extensión del estatus PEP post-cargo ha sido objeto de actualizaciones en las guías sectoriales recientes —el Oficial de Cumplimiento debe verificar la versión consolidada vigente de la norma.
Cuando se identifica un PEP en la cadena de propiedad o representación, el onboarding escala automáticamente a DDR: requiere aprobación de alta gerencia o directorio, documentación de la licitud del patrimonio y la fuente de ingresos, y monitoreo continuo de la relación.
Marco de microformas y valor legal del expediente digital
El Decreto Legislativo N.° 681 autoriza el archivo de documentos mediante tecnologías avanzadas con valor legal equivalente al original. La NTP 392.030-2:2015 establece la norma técnica peruana para la producción de microformas digitales. SGS es la única entidad acreditada por INACAL en Perú para certificar el cumplimiento de esta norma.
Esta distinción es operativamente crítica. Un escaneo guardado en un servidor de archivos es una copia de referencia: si el original físico se destruye, esa copia no sustituye al original ante una instancia legal o regulatoria. La microforma certificada sí lo hace, con plena validez ante la SBS, el Poder Judicial, la UIF-Perú y cualquier instancia de arbitraje o auditoría.
El Expediente Corporativo: Cinco Categorías de Documentos y Sus Desafíos
| Categoría | Documentos principales | Aplica a | Desafío principal |
|---|---|---|---|
| Documentos constitutivos | Escritura de constitución, estatutos, ficha RUC | Cuenta / crédito / seguro | Texto denso; campos clave dispersos en 20-30 páginas |
| Representación y poderes | Poder notarial, certificado de vigencia SUNARP, actas | Cuenta / crédito / seguro | Un poder puede haber sido revocado; el documento físico no basta sin verificación SUNARP en tiempo real |
| Documentos financieros | Estados financieros, PDT 702, flujo de caja | Crédito (B-2184) | Formatos variables; tablas complejas requieren ICR |
| KYC/LAFT | Formulario de conocimiento del cliente, declaración de origen, identificación de beneficiarios finales, declaración PEP | Cuenta / crédito / seguro | Formularios manuscritos; discrepancias frecuentes entre nombre declarado y nombre en RENIEC |
| Verificaciones cruzadas | Screening OFAC/ONU/GAFI, validación RUC, validación DNI, registros internos | Cuenta / crédito / seguro | Actualización irregular de listas; screening manual inviable para carteras de tamaño mediano o grande |
OCR e ICR Aplicados a Documentos Legales Complejos
Cómo funciona el motor de extracción en este contexto
La diferencia entre OCR (reconocimiento óptico de texto impreso) e ICR (reconocimiento inteligente de caracteres, incluyendo escritura manuscrita) no es solo técnica sino operativa: el expediente corporativo contiene ambos tipos de documento, y el motor debe aplicar el método correcto según el tipo que está procesando.
Las escrituras notariales son texto impreso denso, pero los campos relevantes —objeto social, capital suscrito, socios fundadores, poderes otorgados— están dispersos en documentos de veinte o treinta páginas. El motor debe primero clasificar el tipo de escritura (constitución, modificación de estatutos, poder, fusión) antes de ejecutar la extracción, porque los campos a extraer difieren en cada caso. Los formularios KYC llenados a mano por el representante del cliente requieren ICR con validación posterior contra la API de RENIEC: el nombre extraído visualmente debe coincidir con el que devuelve el registro oficial.
Control de calidad de imagen antes del procesamiento
El procesamiento OCR/ICR sobre imágenes de baja calidad genera errores que se propagan al expediente sin ser detectados. Los requisitos mínimos antes de lanzar la extracción son: resolución de 300 DPI como mínimo, ausencia de sombras y páginas completas sin bordes truncados. El pipeline debe incluir preprocesamiento automático —corrección de inclinación, mejora de contraste, detección de páginas en blanco— y rechazar automáticamente las imágenes que no cumplan el umbral de calidad, solicitando una nueva captura antes de continuar.
Cuándo se necesita revisión humana
Hay casos en que la confianza del motor de extracción cae por debajo del umbral aceptable: sellos superpuestos al texto, escritura cursiva en poderes notariales antiguos, o firmas que cubren campos del documento. El sistema debe enrutar estos casos a revisión humana sin detener el proceso completo: el resto del expediente puede continuar mientras el analista resuelve el campo problemático. Un solo campo con confianza baja no debería paralizar el onboarding.
Validación Cruzada: APIs SUNAT y RENIEC
Qué devuelven las APIs y por qué son críticas
API SUNAT: devuelve el estado del RUC (activo, baja de oficio, suspendido), condición de habido o no habido, actividad económica según código CIIU, nombre del representante legal registrado, fecha de inicio de actividades y régimen tributario. La validación clave en el onboarding corporativo es que el representante legal que aparece en el poder notarial debe coincidir con el registrado en SUNAT para ese RUC. Una discrepancia no necesariamente indica fraude —puede tratarse de un cambio reciente aún no reflejado— pero debe quedar documentada y resuelta antes de avanzar.
API RENIEC: devuelve el nombre completo según el registro civil, fecha de nacimiento y estado del DNI (vigente, vencido, bloqueado). La validación clave es que el nombre extraído vía ICR del DNI físico del representante legal debe coincidir con exactitud con el que devuelve RENIEC para ese número de documento. Un dígito mal reconocido puede pasar al expediente sin ser detectado si no existe validación cruzada.
En el mercado peruano hay proveedores privados con integración REST que simplifican el acceso a estas fuentes —entre ellos json.pe, apidni.com, miapi.cloud, apis.net.pe y floid.io— con planes de acceso comercial y mayor disponibilidad que el acceso directo a los registros oficiales.
Cómo resolver discrepancias
| Tipo de discrepancia | Causa probable | Acción del sistema |
|---|---|---|
| Nombre en OCR difiere de RENIEC | Error de reconocimiento o doble apellido truncado | Alerta al analista; solicitar captura adicional |
| Representante legal en poder difiere del registrado en SUNAT | Cambio reciente de representación no actualizado en RUC | Bloqueo del expediente hasta regularización documentada |
| RUC en estado de baja o suspendido | Empresa con obligaciones tributarias incumplidas o cierre | Bloqueo automático; notificación al ejecutivo de cuenta |
| DNI bloqueado o vencido según RENIEC | Documento reportado como extraviado o caducado | Bloqueo; solicitar documento de identidad vigente |
Screening Automatizado de Listas de Sanciones
Las listas obligatorias y su frecuencia de actualización
La Lista SDN de OFAC puede actualizarse varias veces por semana —en algunos períodos, de forma diaria. Un proceso de screening manual basado en descargas periódicas crea ventanas de exposición que pueden durar días. Para carteras corporativas de tamaño mediano o grande, el screening manual es operativamente inviable. El sistema debe consumir feeds automáticos que actualicen la base de consulta en tiempo real o con latencia mínima, sin intervención manual.
Además de OFAC, son obligatorias las listas consolidadas de la ONU, la Unión Europea y las publicaciones del GAFI sobre jurisdicciones con deficiencias estratégicas en sus sistemas ALD/CFT.
La Regla del 50% aplicada al screening corporativo
No basta con revisar el nombre de la empresa cliente. Debe aplicarse el mismo screening a todos los beneficiarios finales identificados con participación igual o mayor al 10%. Si la empresa tiene cuatro socios con 25% cada uno, los cuatro deben screenearse individualmente. El sistema debe generar un registro separado por cada búsqueda realizada, con la lista consultada, su versión o fecha de actualización y el resultado, porque la SBS puede requerir esa evidencia en cualquier auditoría posterior.
Algoritmos fonéticos para nombres en español
Los nombres de origen hispano presentan variantes ortográficas frecuentes: tildes omitidas, transposición de apellidos, transliteraciones de nombres de origen árabe o chino. Un motor de screening que solo busca coincidencias exactas genera falsos negativos: personas sancionadas que pasan sin ser detectadas. El motor debe implementar algoritmos de coincidencia aproximada —Soundex adaptado al español, distancia de Levenshtein o variantes equivalentes— que detecten coincidencias fonéticas y reduzcan tanto los falsos negativos como los falsos positivos que bloquean clientes legítimos.
Protocolo ante un hit confirmado
- Suspender inmediatamente el proceso de onboarding.
- Verificar si se trata de un falso positivo (variante ortográfica de un nombre diferente) o de un hit confirmado.
- Si es confirmado: congelar operaciones existentes si las hay; presentar Reporte de Operación Inusual (ROI) o Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF-Perú dentro del plazo reglamentario.
- Documentar todo el proceso de decisión con timestamps inmutables en el expediente.
- Notificar a la instancia aprobatoria interna y al Oficial de Cumplimiento.
Scoring Automático de Riesgo LAFT
El modelo de scoring de riesgo conforme a la Resolución SBS 2660-2015 combina cuatro factores:
Factor cliente: tipo de persona jurídica (SA, SAC, SRL, holding, cooperativa), actividad económica según código CIIU, antigüedad, volumen de operaciones declaradas, complejidad de la estructura societaria (capas de propiedad, accionistas extranjeros) y presencia de PEP en la cadena de propiedad o representación.
Factor geográfico: domicilio fiscal en regiones con mayor presencia de economías informales o ilegales; contrapartes o socios en jurisdicciones clasificadas por el GAFI como de alto riesgo o sujetas a monitoreo intensificado.
Factor producto: el tipo de producto o servicio financiero solicitado modifica el perfil. Un crédito comercial estándar tiene un perfil diferente al de remesas internacionales, fideicomisos o cartas de crédito de importación/exportación.
Factor canal: el onboarding 100% digital —sin contacto presencial— requiere controles adicionales de verificación de identidad (biometría, liveness detection) porque elimina las señales contextuales presentes en la atención en agencia.
| Nivel de riesgo | Debida diligencia | Aprobación requerida | Frecuencia de actualización |
|---|---|---|---|
| Bajo | Normal (DDN) | Ejecutivo de cuenta | Anual o ante cambios materiales |
| Medio | Normal + revisión adicional | Jefe de área + Cumplimiento | Semestral |
| Alto | Reforzada (DDR) | Gerencia + Oficial de Cumplimiento | Trimestral o ante cualquier cambio |
| PEP (cualquier nivel) | Reforzada (DDR) obligatoria | Alta gerencia o directorio | Monitoreo continuo permanente |
El Repositorio Documental: Trazabilidad Auditable y Valor Legal
Requisitos del repositorio para cumplimiento SBS
Un repositorio documental que soporte el expediente KYC corporativo debe cumplir cuatro condiciones no negociables:
- Control de versiones: cada actualización del expediente queda registrada con fecha, hora, usuario y naturaleza del cambio. Ninguna versión se sobrescribe sin dejar rastro.
- Audit trail inmutable: registro completo de quién accedió al expediente, cuándo y qué acción realizó. Eliminar un documento del expediente debe quedar registrado con la misma fidelidad que agregarlo.
- Control de acceso basado en roles (RBAC): el analista de cumplimiento accede al perfil LAFT; el analista de crédito accede a los estados financieros; ninguno accede necesariamente a la totalidad del expediente del otro.
- Cifrado en reposo y en tránsito: los documentos del expediente contienen datos personales sensibles bajo el alcance de la Ley N.° 29733.
Plazos de retención y su automatización
El criterio consolidado del sector, alineado con las recomendaciones GAFI y la práctica supervisora de la SBS, es conservar el expediente KYC durante la vigencia de la relación comercial más diez años adicionales tras el cierre. El sistema debe:
- Calcular automáticamente la fecha de vencimiento de retención para cada expediente.
- Alertar proactivamente al equipo legal antes del vencimiento para que tome la decisión de disposición o extensión.
- Congelar automáticamente el plazo ante la apertura de un proceso judicial o regulatorio relacionado con el cliente, reactivándolo solo con instrucción expresa.
Microformas certificadas SGS: la diferencia entre archivar y tener valor legal
La distinción se entiende mejor con un ejemplo concreto. Si un banco guarda el expediente KYC de un cliente como archivos PDF en un servidor y destruye los originales en papel, ese archivo digital no sustituye legalmente al original ante la SBS, el Poder Judicial o la UIF-Perú. Si en un proceso regulatorio o judicial se requiere presentar ese expediente, no puede hacerse con valor probatorio pleno.
La microforma producida bajo el Decreto Legislativo 681 y certificada conforme a la NTP 392.030-2:2015 por SGS sí lo hace. Con esa certificación, el banco puede destruir los físicos y operar exclusivamente con el archivo digital, con plena admisibilidad como prueba ante cualquier instancia. SGS es la única entidad acreditada por INACAL en Perú para este efecto, y el sector financiero es uno de sus principales usuarios en la certificación de expedientes documentales.
Perpetual KYC: el estándar que viene
La tendencia en banca avanzada reemplaza las actualizaciones periódicas del expediente por monitoreo continuo: el sistema recibe alertas automáticas ante cambios materiales —nueva inscripción en SUNARP, cambio de representante legal, cambio de estado en SUNAT, aparición en listas de sanciones— y desencadena el proceso de actualización sin esperar el ciclo anual. El Perpetual KYC convierte la debida diligencia de una fotografía periódica en un monitoreo en tiempo real.
Errores Comunes y Cómo Evitarlos
| Error | Consecuencia regulatoria u operativa | Solución concreta |
|---|---|---|
| Verificar solo la razón social y omitir beneficiarios finales con ≥10% | Incumplimiento directo del DL 1372; causal frecuente en fiscalizaciones SBS | Flujo automatizado que extrae la cadena societaria y calcula participación indirecta |
| Usar listas de sanciones con actualización mensual | Ventana de exposición de semanas; un sancionado puede operar durante ese período | Feed automático con actualización de frecuencia mínima diaria para OFAC |
| Aceptar poderes notariales sin verificar vigencia en SUNARP | El representante puede haber sido revocado; el banco opera con representación inválida | API SUNARP en tiempo real como paso obligatorio del flujo |
| Confiar en la extracción OCR sin validación cruzada contra SUNAT/RENIEC | Un dígito mal reconocido pasa al expediente; el error puede ser accidental o intencional | Validación cruzada obligatoria como condición para avanzar en el flujo |
| No conservar el registro de cada búsqueda en listas de sanciones | La SBS puede requerir evidencia de qué lista se consultó y cuándo; sin registro, no hay prueba | Log inmutable por cada consulta, con lista, versión, fecha y resultado |
| Aplicar el mismo flujo a todos los clientes corporativos | Una estructura simple recibe el mismo tratamiento que un holding con accionistas extranjeros; recursos mal asignados | Clasificación automática por complejidad antes de iniciar el flujo |
| No actualizar el expediente ante cambios post-onboarding | El perfil de riesgo queda desactualizado; infracción a la obligación de actualización periódica de la Res. 2660-2015 | Alertas automáticas ante cambios en SUNARP, SUNAT o listas de sanciones |
| Digitalizar sin certificar: escaneo sin microforma | El archivo digital no tiene valor probatorio ante instancias legales o regulatorias | Producción de microforma certificada SGS como cierre del proceso de digitalización |
El Rol de AyP Digital en Este Proceso
Dónde se insertan los servicios
El flujo descrito en este artículo tiene cinco puntos de intervención donde la tecnología y el servicio especializado reducen el riesgo operativo y regulatorio de manera concreta.
OCR/ICR para documentos legales complejos. Escrituras notariales, poderes, estados financieros y formularios KYC manuscritos requieren motores de extracción configurados para documentos jurídicos, no para facturas o formularios estándar. AyP Digital ejecuta el proceso de extracción con control de calidad de imagen, clasificación previa del tipo de documento y validación posterior de los campos críticos.
Microformas con valor legal (DL 681 + NTP 392.030-2:2015 + SGS). El expediente KYC digital certificado que la entidad financiera puede conservar como único original, con plena validez ante la SBS, el Poder Judicial y la UIF-Perú. Este es el servicio de mayor diferenciación: la certificación SGS requiere acreditación INACAL y no es replicable por cualquier proveedor de digitalización.
ePaper como repositorio con trazabilidad auditable. Control de versiones, audit trail inmutable, RBAC, cifrado y alertas automáticas de retención: la capa tecnológica que convierte el expediente en un activo auditable que soporta inspecciones SBS y procesos judiciales.
Consultoría de gestión documental. El assessment previo que mapea el flujo actual de onboarding, identifica brechas normativas específicas de la entidad y diseña el expediente tipo adaptado a su realidad operativa. Banco múltiple, caja municipal, aseguradora y cooperativa comparten requisitos comunes, pero también tienen particularidades que el flujo debe reflejar.
Posicionamiento correcto: aliado del Oficial de Cumplimiento
AyP Digital no reemplaza la decisión de aceptar o rechazar a un cliente: esa decisión siempre recae en el Oficial de Cumplimiento y las instancias aprobatorias internas, y así debe ser. Lo que automatiza es el trabajo previo de naturaleza mecánica: captura, extracción, validación cruzada, screening, scoring inicial y armado del expediente. El Oficial de Cumplimiento recibe un expediente completo, verificado y con el scoring de riesgo calculado, y toma su decisión con información íntegra en lugar de perseguir documentos faltantes o reconstruir manualmente la cadena de beneficiarios finales.
Conclusión
El onboarding documental corporativo en banca y seguros peruanos enfrenta tres tensiones simultáneas: la presión regulatoria creciente de la SBS, la UIF-Perú y los estándares GAFI; la inviabilidad operativa del proceso manual para carteras corporativas de cualquier tamaño; y la disponibilidad actual de tecnología —OCR/ICR, APIs de validación, scoring automatizado, repositorios con audit trail— que convierte la automatización en una decisión de prioridad, no de posibilidad.
La microforma certificada SGS es la capa de cierre que completa el argumento: no basta con digitalizar el expediente, hay que producirlo con el valor legal que permite destruir los físicos y operar exclusivamente en digital con respaldo pleno ante cualquier instancia regulatoria o judicial. Sin esa certificación, la digitalización es un archivo de referencia, no un expediente con valor probatorio.
El resultado de un flujo automatizado completo es concreto: el Oficial de Cumplimiento deja de perseguir documentos y empieza a tomar decisiones, que es exactamente lo que la normativa espera de esa función.
En AyP Digital diseñamos e implementamos flujos de onboarding documental para entidades financieras y aseguradoras en Perú: desde la extracción OCR del expediente hasta la producción de microformas certificadas SGS con valor legal ante la SBS. Contacta a nuestro equipo en +51 942 867 653 o ventas@aypdigital.com.